Guía actualizada en octubre de 2026.
El llamado “Visado de Nómada Digital” se denomina oficialmente visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.
Está pensado para personas de terceros países que quieren vivir en España mientras trabajan a distancia mediante medios informáticos para:
- Una empresa situada fuera de España.
- O uno o varios clientes/empresas extranjeras mediante una relación profesional.
No es un visado para:
- Buscar trabajo en España.
- Aceptar un empleo presencial español.
- Crear sobre la marcha una actividad sin clientes previos.
La ley exige que exista una actividad internacional real antes de presentar la solicitud.
¿Quién puede solicitar el visado de nómada digital?
Una persona nacional de un tercer país que realice una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España.
No se aplica como visado de extranjería a:
- Ciudadanos de la Unión Europea.
- Ciudadanos del EEE.
- Ciudadanos suizos.
- Personas a las que resulte aplicable el derecho de libre circulación de la Unión.
Además debes ser:
profesional cualificado.
Qué significa “profesional cualificado”
La Ley 14/2013 ofrece dos caminos.
Puedes demostrar:
Opción A: titulación
- Grado o posgrado de universidad de reconocido prestigio.
- Formación Profesional.
- Escuela de negocios de reconocido prestigio.
Opción B: experiencia
Al menos 3 años de experiencia profesional.
La experiencia debe:
- Ser relevante.
- Guardar relación con las funciones del teletrabajo.
- Poder acreditarse documentalmente.
No basta con escribir “10 años de experiencia” en el currículum.
¿Qué pasa si mi profesión es regulada?
La autorización migratoria no sustituye los requisitos profesionales.
Si vas a ejercer una profesión regulada:
puede ser necesario acreditar:
- Homologación.
- Reconocimiento profesional.
- Colegiación.
- Otros requisitos sectoriales.
según la actividad.
La empresa extranjera debe existir desde hace al menos un año
Este requisito se aplica tanto a relación laboral como profesional.
Debes acreditar:
actividad real y continuada de la empresa o grupo de empresas durante al menos 1 año.
La documentación habitual puede incluir:
- Certificado del Registro Mercantil.
- Certificado del registro empresarial equivalente del país.
- Documento oficial que indique fecha de constitución y actividad.
No basta con que la empresa:
- Tenga una página web.
- Se haya creado hace dos meses.
- Sea una sociedad inactiva antigua sin actividad real.
Tu relación con la empresa debe llevar al menos 3 meses
La ley quiere evitar contratos creados únicamente para solicitar el visado.
Trabajador por cuenta ajena
Debes acreditar:
- Relación laboral con la empresa extranjera durante al menos los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Que la empresa permite expresamente el trabajo remoto desde España.
Profesional/autónomo
Debes acreditar:
- Relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos los 3 meses anteriores.
- Términos y condiciones de la actividad profesional a distancia.
Una carta firmada hoy con un cliente nuevo:
no sustituye el requisito de antigüedad de la relación.
Qué debe decir la carta de la empresa
La UGE pide que la autorización de trabajo remoto sea clara.
Es recomendable que la carta explique:
- Antigüedad de la relación.
- Puesto o servicio.
- Funciones principales.
- Que esas funciones pueden realizarse exclusivamente mediante medios telemáticos.
- Autorización para trabajar desde España.
- Retribución en euros.
- Condiciones de la relación a distancia.
Evita una carta genérica tipo:
“permitimos teletrabajo”.
Debe permitir a la Administración entender:
qué haces, para quién, desde cuándo, cuánto ganas y por qué puedes hacerlo desde España.
¿El trabajo tiene que ser 100 % remoto?
La actividad autorizada debe poder realizarse a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
La UGE puede analizar si el puesto exige realmente:
- Supervisión presencial.
- Control presencial de producción.
- Gestión física de personal.
- Visitas comerciales presenciales habituales.
- Otras funciones incompatibles con un teletrabajo internacional real.
No basta con que la empresa diga que tienes “home office” algunos días.
Trabajador por cuenta ajena: regla esencial
Solo puedes trabajar para empresas situadas fuera de España.
Si tu autorización se basa en:
relación laboral
no puedes utilizar el permiso para aceptar simultáneamente un empleo ordinario de una empresa española.
La norma es clara:
cuenta ajena ? empresas fuera de España.
Profesional/autónomo: puedes tener clientes españoles, con límite
Sí, pero solo de forma limitada.
Cuando la actividad es:
profesional
se permite trabajar también para una empresa ubicada en España siempre que:
esa actividad española no supere el 20 % del total de la actividad profesional.
Ejemplo:
- 80 % de facturación/actividad con clientes extranjeros.
- 20 % con clientes en España.
puede encajar.
Pero:
- 50 % extranjero.
- 50 % español.
no cumple la regla del 20 %.
¿Cómo se calcula exactamente el 20 %?
La norma habla del porcentaje del total de la actividad profesional.
Para evitar dudas, conserva:
- Contratos mercantiles.
- Facturas.
- Ingresos por cliente.
- Contabilidad ordenada.
Si tu actividad española se acerca al límite:
no esperes a la renovación para calcularlo.
Ingresos mínimos en 2026
La referencia para el titular es el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
El SMI 2026 está fijado en:
- 1.221 € por paga mensual.
- 17.094 € en cómputo anual.
Por tanto:
200 % del SMI anual = 34.188 € brutos al año.
¿Son 2.442 € o 2.849 € al mes?
Las dos cifras pueden representar el mismo umbral anual, pero expresado con distinta distribución de pagas.
El SMI español utiliza una estructura anual de 14 pagas.
Si expresas la referencia en 14 pagas
1.221 € × 200 % = 2.442 € por paga.
2.442 € × 14:
34.188 € al año.
Si tus ingresos se cobran en 12 mensualidades
34.188 € ÷ 12:
2.849 € brutos de media al mes.
Por eso la forma más segura de preparar tu expediente es:
demostrar claramente que tus ingresos brutos anualizados alcanzan al menos 34.188 € en 2026 y explicar cómo se distribuyen tus pagos.
¿Los ingresos se miran brutos o netos?
Brutos.
La documentación de la UGE indica expresamente que las cantidades requeridas son:
antes de retenciones por impuestos, Seguridad Social u otras causas.
Por eso, si cobras:
- 2.900 € brutos.
- 2.300 € netos.
la referencia económica se compara con:
los ingresos brutos.
Cuánto se añade por familiares
La UGE utiliza porcentajes adicionales del SMI.
Además del 200 % del titular:
- Primer familiar ? 75 % del SMI.
- Cada familiar adicional ? 25 % del SMI.
Cifras anuales 2026 para familia
SMI anual:
17.094 €.
Por tanto:
- Titular ? 200 % = 34.188 € al año.
- Primer familiar ? 75 % = 12.820,50 € adicionales al año.
- Cada familiar adicional ? 25 % = 4.273,50 € adicionales al año.
Ejemplo: titular + pareja
Titular:
34.188 €.
Primer familiar:
12.820,50 €.
Total anual de referencia:
47.008,50 €.
Media sobre 12 meses:
3.917,38 €/mes brutos.
Ejemplo: titular + pareja + un hijo
- Titular ? 34.188 €.
- Pareja ? 12.820,50 €.
- Hijo ? 4.273,50 €.
Total:
51.282 € al año.
Media sobre 12 meses:
4.273,50 €/mes brutos.
¿Quiénes pueden acompañarte como familiares?
La Ley 14/2013 permite que determinados familiares soliciten conjuntamente o posteriormente.
Entre ellos:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho/relación análoga admitida.
- Hijos menores.
- Hijos mayores dependientes que no hayan constituido unidad familiar propia.
- Ascendientes a cargo.
Debes acreditar:
- Vínculo.
- Dependencia cuando corresponda.
- Recursos adicionales.
¿Cómo se demuestran los ingresos?
La UGE no se conforma con una cifra escrita en el contrato.
Su documentación orientativa pide:
- Nóminas de los 3 meses anteriores, si eres trabajador.
- Facturas de los 3 meses anteriores, si eres profesional.
- Certificado bancario de esos meses.
- Movimientos que coincidan con las nóminas/facturas.
Conviene marcar claramente:
qué ingresos bancarios corresponden a cada nómina o factura.
¿Puedo completar los ingresos con ahorros?
Sí, la documentación de la UGE contempla esta posibilidad.
Si tus ingresos recurrentes del contrato son inferiores al mínimo:
puedes acreditar:
ahorros u otros ingresos líquidos suficientes para cubrir la diferencia durante toda la vigencia solicitada.
Debe hacerse mediante:
- Certificado bancario actualizado.
- A nombre del titular.
- Firmado/sellado por la entidad.
No basta con una captura de pantalla del saldo.
Ejemplo de ingresos + ahorros
Solicitas una autorización por:
12 meses.
Referencia anual:
34.188 €.
Tus ingresos anualizados acreditados:
30.000 €.
Diferencia:
4.188 €.
La documentación de la UGE permite acreditar recursos líquidos que cubran esa diferencia para el periodo solicitado.
Si solicitas una residencia de varios años:
el cálculo del déficit debe cubrir la vigencia solicitada.
¿Sirve un saldo bancario sin ingresos periódicos?
La autorización está construida alrededor de una relación laboral o profesional real.
Los ahorros pueden ayudar a completar recursos, pero no sustituyen:
- El contrato.
- La relación de 3 meses.
- La empresa activa durante 1 año.
- La actividad internacional real.
Un patrimonio elevado por sí solo:
no convierte una persona sin actividad remota en nómada digital.
Seguridad Social: uno de los puntos más delicados
Trabajar desde España genera obligaciones de Seguridad Social.
La UGE exige acreditar cómo vas a cumplirlas.
No basta con:
“mi empresa ya paga cotizaciones en mi país”.
Hay que determinar qué legislación de Seguridad Social es aplicable.
Trabajador por cuenta ajena de empresa extranjera
Con carácter general, la empresa extranjera debe poder dar de alta al trabajador en el sistema español.
Esto puede exigir:
- Registro de la empresa extranjera como empresa no residente.
- Afiliación/alta del trabajador.
- Cotización en Régimen General.
Existe una alternativa únicamente cuando:
- Hay convenio/instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
- El país de origen permite mantener allí la cobertura.
- La institución competente emite un certificado de legislación aplicable que cubre expresamente el teletrabajo desde España.
Una simple solicitud de ese certificado:
no es suficiente.
¿Todos los convenios bilaterales sirven para teletrabajar?
No.
Que España tenga un convenio de Seguridad Social con tu país:
no garantiza automáticamente que puedas mantener las cotizaciones de origen como nómada digital.
El organismo extranjero debe:
- Tener base jurídica para emitir el certificado.
- Emitirlo expresamente para el desplazamiento/teletrabajo en España.
Compruébalo antes de presentar.
Profesional/autónomo: alta en RETA
La UGE publica un criterio especialmente claro para los profesionales por cuenta propia.
El teletrabajador profesional debe:
darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La FAQ actual de la UGE indica que para autónomos:
no cabe sustituir el RETA mediante la importación de cotización basada en un convenio bilateral.
Esto diferencia mucho:
- Trabajador por cuenta ajena.
- Profesional/autónomo.
¿Qué pasa si no me doy de alta como autónomo?
Puede afectar a la vigencia de la autorización.
La UGE advierte que incumplir el compromiso de alta/cotización:
puede dar lugar a la extinción de la autorización.
No solicites como profesional pensando que el alta fiscal y de Seguridad Social es opcional.
Seguro médico
Depende de cómo acredites tu cobertura.
Puede no ser necesario contratar seguro privado si:
- Vas a afiliarte a la Seguridad Social española y tendrás cobertura sanitaria.
- O un instrumento internacional acredita cobertura sanitaria pública suficiente.
Si necesitas seguro privado:
la UGE exige una cobertura equiparable al Sistema Nacional de Salud.
No acepta como solución ordinaria:
- Seguro de viaje.
- Seguro basado solo en reembolso.
- Copagos.
- Periodos de carencia.
Antecedentes penales
Debes preparar dos capas de acreditación.
La documentación UGE exige:
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido durante los últimos 2 años.
- Declaración responsable de ausencia de antecedentes en los últimos 5 años.
Si ya eres titular de determinada residencia/estancia en España y aportaste antecedentes previamente:
pueden existir excepciones documentales conforme a la información oficial.
Documentos extranjeros: apostilla y traducción
Prepara correctamente los documentos públicos extranjeros.
Pueden necesitar:
- Apostilla de La Haya.
- Legalización diplomática.
- Traducción jurada.
según el documento y país.
Ejemplos:
- Antecedentes.
- Certificados civiles de familiares.
- Determinados documentos oficiales empresariales.
Visado desde tu país o residencia desde España
Hay dos grandes caminos.
Opción A: visado consular
Si estás fuera de España:
solicitas el visado para teletrabajo internacional en el Consulado español competente.
El visado:
- Tiene una vigencia máxima de 1 año.
- Si el periodo de trabajo es inferior, dura ese periodo.
- Es suficiente para residir y teletrabajar en España durante su vigencia.
No necesitas una TIE adicional durante el periodo en que el propio visado funciona como título de residencia en los términos de la Ley 14/2013.
Opción B: autorización de residencia desde España
Si te encuentras:
legalmente en España
puedes solicitar directamente a la Unidad de Grandes Empresas una autorización de residencia de teletrabajo.
La autorización:
- Puede durar hasta 3 años.
- O el periodo de trabajo si es menor.
- Es válida en todo el territorio nacional.
¿Qué opción es “mejor”?
No hay una respuesta universal.
Desde fuera:
- La vía natural es el visado consular.
Si ya estás legalmente en España:
- La autorización UGE puede concederse directamente por hasta 3 años.
No entres irregularmente para intentar usar la segunda vía.
¿Cuánto tarda el visado?
La Ley 14/2013 establece un plazo general de 10 días hábiles para resolver y notificar los visados de esta sección.
Puede existir una excepción si:
- Debe realizarse una consulta prevista por la normativa europea de visados.
Además, cada consulado puede necesitar tiempo previo para:
- Conseguir cita.
- Revisar documentación.
- Subsanar.
No interpretes “10 días hábiles” como garantía de obtener cita y visado completo en dos semanas desde que decides mudarte.
¿Cuánto tarda la autorización UGE?
20 días desde la presentación electrónica.
La Ley 14/2013 establece:
- Plazo máximo de 20 días.
- Presentación telemática.
- Si no se resuelve en plazo, silencio administrativo positivo.
Este silencio positivo es una diferencia importante frente a muchos procedimientos ordinarios de extranjería.
¿Cómo se presenta ante la UGE?
Por medios electrónicos.
La web de la UGE establece que:
- Solicitudes.
- Subsanaciones.
- Ampliaciones.
- Recursos.
- Comunicaciones.
se tramitan a través de la sede electrónica correspondiente.
Necesitarás:
certificado electrónico
o actuar mediante representante debidamente acreditado.
¿Qué tasa se paga?
La autorización de movilidad internacional de la Ley 14/2013 utiliza el modelo 038.
La UGE remite al:
Punto 7 – Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional.
Para el visado consular:
la tasa depende del consulado/nacionalidad y debe comprobarse en la oficina donde presentes.
No reutilices una tasa de:
- EX-01.
- 790-052.
- 790-012.
porque no son la tasa de tramitación UGE del nómada digital.
¿Cuándo puedo pasar del visado a residencia?
Durante los 60 días naturales anteriores a la caducidad del visado.
Si quieres continuar en España:
puedes solicitar la autorización de residencia para teletrabajo siempre que:
sigan cumpliéndose las condiciones que originaron el visado.
¿Cómo se renueva la residencia?
Por periodos de 2 años.
La autorización inicial puede durar hasta:
3 años.
Después puede renovarse:
por periodos de 2 años
si se mantienen los requisitos.
Por eso durante la residencia conviene conservar:
- Contratos.
- Facturas/nóminas.
- Pagos bancarios.
- Cotizaciones.
- Clientes extranjeros.
- Prueba del porcentaje español.
¿Puedo cambiar de empresa o cliente?
No debes tratar un cambio sustancial como irrelevante.
Las autorizaciones de la Ley 14/2013 están condicionadas a mantener los requisitos.
Si cambia:
- Empresa.
- Contrato.
- Retribución.
- Actividad.
- Porcentaje de clientes españoles.
- Seguridad Social.
comprueba si debes:
- Comunicar el cambio.
- Aportar documentación.
- Solicitar una nueva autorización.
antes de esperar a la renovación.
¿Puedo crear una empresa española y seguir como nómada digital?
No conviertas la autorización en una vía para desplazar el centro real de tu actividad a España.
Si eres profesional:
la actividad con empresas españolas:
no puede superar el 20 % del total.
Si la actividad principal pasa a ser española:
puede corresponder otro régimen migratorio.
¿Puedo trabajar en un coworking?
Sí, la norma no obliga a trabajar desde tu vivienda.
Lo importante es que:
- Tu actividad sea remota.
- No dependa de presencia física en la empresa extranjera.
- Cumplas la relación internacional que fundamenta la autorización.
Puedes trabajar desde:
- Casa.
- Coworking.
- Espacios adecuados en España.
¿Puedo viajar mientras tengo el permiso?
La residencia te permite vivir en España y desplazarte conforme a las reglas aplicables, pero debes cuidar los efectos de ausencias prolongadas.
Si en el futuro buscas:
- Residencia de larga duración.
- Nacionalidad.
- Determinados beneficios fiscales.
los días efectivos en España y las ausencias pueden tener consecuencias diferentes.
La parte fiscal se analiza separadamente del permiso migratorio.
Errores frecuentes
- Solicitar con una empresa creada hace menos de un año.
- Firmar un contrato tres días antes de presentar.
- No acreditar los tres meses de relación previa.
- Presentar una carta de teletrabajo demasiado genérica.
- Confundir empleado con profesional autónomo.
- Ser empleado de una empresa española y pretender encajarlo como nómada digital.
- Superar el 20 % de actividad española siendo profesional.
- Comparar mal el SMI por mezclar 12 y 14 pagas.
- Usar ingresos netos en vez de brutos.
- No adjuntar nóminas/facturas y movimientos bancarios coincidentes.
- Pensar que los ahorros sustituyen el contrato internacional.
- No resolver Seguridad Social antes de presentar.
- Creer que cualquier convenio bilateral permite mantener cotizaciones de origen.
- Ser autónomo y pensar que siempre puede evitarse RETA.
- Comprar un seguro de viaje con copagos.
- No apostillar antecedentes.
- Confundir visado de 1 año con residencia UGE de hasta 3 años.
- No comunicar cambios importantes durante la autorización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar para ser nómada digital en España en 2026?
La referencia del titular es el 200 % del SMI: 34.188 € brutos anuales en 2026, equivalentes a unos 2.849 € mensuales si se distribuyen entre 12 meses.
¿Por qué también se habla de 2.442 €?
Porque 2.442 € es el 200 % del SMI mensual de 1.221 € expresado en 14 pagas; 2.442 × 14 y 2.849 × 12 producen la misma referencia anual de 34.188 €.
¿Cuánto tiempo debe llevar funcionando la empresa?
Al menos un año de actividad real y continuada.
¿Cuánto tiempo debo llevar trabajando con la empresa o cliente?
Al menos los tres meses anteriores a la solicitud.
¿Puedo ser autónomo?
Sí, siempre que exista relación profesional internacional previa, cumplas los requisitos y te des de alta en RETA conforme al criterio actual de la UGE.
¿Puedo tener clientes españoles?
Si eres profesional, sí hasta un máximo del 20 % del total de tu actividad; si eres trabajador por cuenta ajena, la actividad laboral autorizada debe ser para empresas fuera de España.
¿Sirven ahorros si no llego al mínimo?
Sí pueden completar la diferencia, siempre que acredites recursos líquidos suficientes para cubrirla durante toda la vigencia solicitada.
¿Necesito título universitario?
No necesariamente: también puedes acreditar formación profesional/escuela de negocios reconocida o al menos tres años de experiencia profesional relevante.
¿Cuánto dura el visado?
Hasta un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior.
¿Cuánto dura la residencia solicitada desde España?
Hasta tres años, salvo que el periodo de trabajo sea menor.
¿Cuánto tarda la UGE?
La ley fija un máximo de 20 días y silencio administrativo estimatorio para la autorización de residencia.
¿Puedo renovar?
Sí, por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que originaron la autorización.
Checklist antes de presentar
- ? Soy nacional de un tercer país.
- ? Mi actividad puede realizarse íntegramente en remoto.
- ? La empresa extranjera lleva al menos 1 año activa.
- ? Mi relación laboral/profesional lleva al menos 3 meses.
- ? Tengo carta expresa autorizando el teletrabajo desde España.
- ? Soy titulado/cualificado o tengo al menos 3 años de experiencia relevante.
- ? Mis ingresos alcanzan la referencia anual de 34.188 € o puedo cubrir la diferencia con recursos líquidos.
- ? Tengo nóminas/facturas de los últimos 3 meses.
- ? Tengo certificado bancario y pagos coincidentes.
- ? Si vienen familiares, he sumado 75 % SMI por el primero y 25 % por cada adicional.
- ? Si soy empleado, he resuelto la Seguridad Social de la empresa extranjera o el certificado internacional aplicable.
- ? Si soy profesional, tengo previsto el alta en RETA.
- ? Si necesito seguro, no es de viaje ni tiene copagos/carencias.
- ? Tengo antecedentes de los últimos 2 años y declaración responsable de 5 años.
- ? He apostillado/legalizado y traducido los documentos que lo necesitan.
- ? Sé si presentaré visado consular o autorización UGE desde España.
- ? No confundo el requisito migratorio con la fiscalidad, que se analiza aparte.
Autora: María Becerra (Abogada)