Guía actualizada en octubre de 2026.
La reagrupación familiar en régimen general permite a determinadas personas extranjeras que residen legalmente en España traer a ciertos familiares para que residan con ellas.
Esta guía se refiere al régimen regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024 para personas extranjeras no comunitarias residentes en España, no debe confundirse con la residencia de familiares de ciudadanos españoles ni con el régimen de ciudadanos de la Unión Europea, que tienen reglas diferentes.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
Como regla general, la persona reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante, al menos, otro año.
La autorización del familiar no podrá concederse hasta que se haya producido la renovación efectiva de la autorización del reagrupante cuando esa renovación sea necesaria.
Existen reglas específicas para titulares de residencia de larga duración y para residentes de larga duración-UE.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
Cónyuge
Puede reagruparse al cónyuge mayor de 18 años siempre que no exista separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
No puede reagruparse simultáneamente a más de un cónyuge.
Pareja registrada o pareja estable
También puede reagruparse a la pareja mayor de edad con la que exista una relación análoga a la conyugal.
La relación puede acreditarse mediante:
- Inscripción vigente en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Una relación estable no registrada suficientemente probada.
El Reglamento considera pareja estable debidamente probada, con carácter general, aquella que acredita una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España, no se exige ese periodo previo cuando exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
Hijos
Pueden reagruparse:
- Los hijos de la persona reagrupante.
- Los hijos de su cónyuge o pareja.
- Los menores de 18 años en el momento de solicitar la autorización.
- Los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que, por su estado de salud, no sean objetivamente capaces de atender sus propias necesidades.
Si el menor va a ser reagrupado por un solo progenitor, habrá que acreditar que este ejerce en solitario la patria potestad, tiene atribuida la custodia o cuenta con autorización del otro progenitor para que el menor resida en España.
Personas representadas legalmente
También pueden entrar determinados menores o personas adultas con discapacidad o incapacidad objetiva para proveer a sus necesidades sobre las que la persona reagrupante tenga representación legal, siempre que el acto jurídico que origine esa representación sea compatible con el ordenamiento español.
Padres y otros ascendientes en primer grado
Los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja pueden reagruparse cuando:
- Estén a cargo.
- Tengan, con carácter general, más de 65 años.
- Existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias.
Para reagrupar ascendientes, la normativa exige una posición migratoria reforzada del reagrupante: normalmente debe ser titular o solicitante de residencia de larga duración o larga duración-UE en los términos establecidos por el Reglamento.
Hijo adulto que vaya a ser cuidador
El Reglamento vigente incluye también al hijo o hija mayor de edad del reagrupante, de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer como cuidador cuando el reagrupante tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos legalmente.
Cuánto dinero se necesita para reagrupar a un familiar
La persona reagrupante debe demostrar recursos fijos y regulares suficientes para mantenerse a sí misma y a su familia.
La regla general es:
- Reagrupante + un familiar: 150 % del IPREM.
- Por cada miembro adicional: 50 % adicional del IPREM.
En 2026 el IPREM mensual oficial es de 600 euros, con esa referencia:
- Dos miembros: 900 € al mes.
- Tres miembros: 1.200 € al mes.
- Cuatro miembros: 1.500 € al mes.
No debe mirarse solo una nómina aislada, la Administración valora la naturaleza, regularidad y estabilidad de los recursos.
¿Qué ingresos se pueden computar?
Además de los recursos del reagrupante, pueden computarse, cuando se cumplen las condiciones reglamentarias, los del cónyuge o pareja y los de otros familiares en línea directa de primer grado que sean residentes en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
El Reglamento excluye del cómputo, entre otros:
- Determinadas ayudas para estudio.
- Ayudas de vivienda.
- Pensiones compensatorias o de alimentos, salvo que sean en favor de la persona que se pretende reagrupar.
- Ingresos procedentes del sistema de asistencia social.
Regla especial cuando se reagrupan menores
Cuando se trata de hijos menores o personas representadas menores, la cuantía puede ser minorada atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas de la familia.
El Reglamento establece que, para una unidad familiar de dos miembros siendo uno menor, la referencia será el 110 % de la renta garantizada anual del Ingreso Mínimo Vital, añadiendo un 10 % por cada menor adicional.
Por eso, no conviene rechazar automáticamente una posible reagrupación de un menor solo porque los ingresos no alcancen el 150 % ordinario del IPREM: existe una regla específica de valoración favorable a la vida familiar.
El informe de vivienda adecuada
Otro requisito esencial es disponer de una vivienda adecuada para atender las necesidades de la familia.
Se acredita normalmente mediante un informe emitido por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma o, cuando así se haya establecido, por la Corporación Local.
El informe debe valorar aspectos como:
- El título que permite ocupar y disponer de la vivienda.
- El número de habitaciones.
- El uso de las dependencias.
- Cuántas personas viven en ella.
- Las condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El órgano competente dispone de un mes para emitir y notificar el informe, si no lo hace en ese plazo y puedes acreditarlo, el requisito podrá justificarse por otros medios de prueba admitidos en Derecho.
El informe de vivienda o la documentación sustitutiva debe tener una antigüedad máxima de seis meses en la fecha en que se presenta la reagrupación.
¿Es obligatorio tener seguro médico?
Sí, el Reglamento exige seguro de enfermedad para la persona reagrupante y para los familiares que se pretende reagrupar, de acuerdo con el régimen aplicable a su situación.
En el caso de ascendientes, además se exige acreditar que tienen garantizada la asistencia sanitaria.
Documentación de la persona reagrupante
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-02.
Entre la documentación habitual figuran:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación de empleo y/o recursos económicos.
- Si trabaja por cuenta ajena: contrato y nóminas de los últimos seis meses y, en su caso, IRPF.
- Si trabaja por cuenta propia: documentación de la actividad y, en su caso, declaraciones fiscales.
- Informe de vivienda adecuada o documentación sustitutiva cuando proceda.
- Seguro de enfermedad.
- En reagrupación de cónyuge o pareja: declaración de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
Documentación del familiar que se va a reagrupar
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Certificados que acrediten el parentesco, matrimonio, pareja o vínculo correspondiente.
- Cuando proceda, documentos que acrediten dependencia económica o legal.
- En hijos reagrupados por un solo progenitor: custodia, patria potestad exclusiva o autorización del otro progenitor.
- En adopciones: resolución de adopción.
- En ascendientes: pruebas de que están a cargo, incluidas transferencias de fondos o gastos soportados durante el último año, y documentos sobre las razones que justifican la reagrupación.
Apostilla, legalización y traducción
Los certificados extranjeros no deben subirse sin comprobar su validez formal.
Con carácter general, un documento público extranjero deberá estar legalizado o apostillado cuando corresponda, salvo que un convenio internacional lo exima.
Si el documento no está redactado en castellano o en la lengua cooficial aceptada por la Administración competente, será necesaria la traducción correspondiente, normalmente por traductor jurado.
Cómo se presenta la reagrupación familiar
La solicitud la presenta la persona reagrupante que reside en España, personalmente o mediante representante.
Puede presentarse:
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
- Telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
La tasa indicada por Migraciones es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2, correspondiente a autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
¿Cuánto tarda Extranjería?
El plazo máximo para resolver la autorización de reagrupación es de dos meses.
Si transcurre ese plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa que el expediente desaparezca ni impide que la Administración pueda resolver expresamente después, pero sí es importante para decidir si procede recurrir o adoptar otra actuación.
Después de la concesión: empieza la fase del visado
La concesión en España no significa que el familiar pueda viajar inmediatamente sin más trámites.
Una vez concedida la autorización:
- El familiar dispone de dos meses desde la notificación para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente.
- El Consulado puede exigir pasaporte, antecedentes penales cuando corresponda, certificado médico y los documentos originales que acreditan el vínculo.
- La oficina consular dispone de un plazo máximo de un mes para notificar la decisión sobre el visado.
- Concedido el visado, debe recogerse en el plazo de un mes.
- Una vez recogido, la entrada en España debe producirse en el plazo máximo de un mes.
- Dentro del mes siguiente a la entrada, debe solicitarse la TIE.
¿La persona reagrupada puede trabajar?
Sí, en determinados casos la autorización habilita para trabajar directamente.
El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral titulares de una autorización por reagrupación familiar pueden trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector, sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo adicional.
¿Cuánto dura la primera tarjeta de reagrupación?
Cuando el reagrupante tiene una residencia temporal, la autorización del familiar se extiende hasta la misma fecha de vigencia de la autorización del reagrupante existente en el momento de la entrada del familiar en España, con un mínimo de un año.
Si el reagrupante es residente de larga duración o larga duración-UE, se aplican las reglas específicas previstas para esos supuestos.
Errores frecuentes
- Usar la reagrupación general cuando el familiar que vive en España es ciudadano español o de la UE.
- Solicitarla antes de cumplir el periodo de residencia exigido.
- Calcular los ingresos con cifras antiguas o sin contar correctamente a todos los miembros de la unidad familiar.
- No solicitar con antelación el informe de vivienda adecuada.
- Presentar un informe de vivienda con más de seis meses.
- Intentar reagrupar a un ascendiente sin acreditar que está a cargo y sin justificar la necesidad de su residencia.
- Creer que cualquier pareja no registrada puede reagruparse sin demostrar convivencia o estabilidad.
- No acreditar correctamente custodia o autorización del otro progenitor cuando viaja un menor.
- Presentar certificados extranjeros sin apostilla, legalización o traducción cuando son exigibles.
- Confundir la concesión de Extranjería con la concesión del visado consular.
- Dejar pasar los plazos posteriores para solicitar visado, recogerlo, entrar en España o pedir la TIE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi pareja?
Como regla general, para una unidad formada por reagrupante y un familiar se exige el 150 % del IPREM, con el IPREM mensual de 600 € vigente en 2026, la referencia es 900 € al mes, sin perjuicio de la valoración de estabilidad y regularidad de los recursos.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, puede admitirse una pareja registrada o una relación estable debidamente probada, para la pareja estable no registrada se exige, con carácter general, acreditar al menos 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Es posible en determinados supuestos, normalmente para ascendientes en primer grado mayores de 65 años, a cargo y cuando existan razones que justifiquen la necesidad de la residencia, para ascendientes existen además requisitos específicos sobre la situación de residencia de la persona reagrupante.
¿El informe de vivienda es obligatorio?
La vivienda adecuada debe acreditarse, la vía normal es el informe de la Administración competente, si no se emite y notifica en el plazo de un mes, puede acreditarse el requisito por otros medios, aportando también la prueba de haber solicitado el informe.
¿Mi marido o esposa podrá trabajar al llegar?
La autorización por reagrupación del cónyuge o pareja habilita para trabajar por cuenta ajena y propia sin un trámite laboral adicional.
¿Qué pasa si Extranjería no responde en dos meses?
El Reglamento establece silencio administrativo desestimatorio para la solicitud inicial de reagrupación familiar cuando transcurre el plazo máximo sin resolución notificada.
Conclusión
La reagrupación familiar en régimen general no consiste únicamente en demostrar el parentesco, en 2026 es necesario revisar conjuntamente situación de residencia del reagrupante, familiar reagrupable, ingresos estables, vivienda adecuada, seguro médico y documentación extranjera.
Preparar correctamente la fase española es solo la primera mitad del procedimiento: después de la concesión todavía deben respetarse los plazos del visado consular, entrada en España y solicitud de la TIE.
Información contrastada en octubre de 2026 con la Ley Orgánica 4/2000, el Real Decreto 1155/2024 y la Hoja 8 oficial de Migraciones sobre reagrupación familiar.
Autora: María Becerra (Abogada)