Guía actualizada en octubre de 2026.
Si ya has recibido una resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, todavía queda un paso esencial antes de poder obtener el DNI y el pasaporte español: realizar las declaraciones legalmente exigidas para que la adquisición pueda inscribirse en el Registro Civil.
Es lo que normalmente llamamos “la jura de nacionalidad”, aunque legalmente puede consistir en juramento o promesa.
¿Qué se hace exactamente en la jura o promesa?
El acto no consiste únicamente en decir “juro la Constitución”, según el artículo 23 del Código Civil y la normativa del Registro Civil, en esta fase se formalizan las declaraciones necesarias para completar la adquisición.
Dependiendo del caso, pueden incluir:
- El juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes para quienes legalmente deban prestarlo.
- La declaración relativa a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda.
- La determinación de la vecindad civil.
- Las manifestaciones relativas al nombre y apellidos cuando sean necesarias.
- La solicitud de la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad.
La obligación concreta puede variar según la edad, nacionalidad de origen y circunstancias personales.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la jura?
El Real Decreto 1004/2015 establece un plazo de 180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión para cumplir los requisitos que hacen eficaz la concesión.
Por eso, el dato importante no es el día en que viste por primera vez “Concedido” en una aplicación de seguimiento, sino la fecha de notificación de la resolución.
¿Puedo hacer la jura ante notario?
Sí, el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil permite que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia se realicen ante:
- El Encargado del Registro Civil.
- Notario.
- Funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, cuando legalmente corresponda.
El Ministerio de Justicia confirma expresamente que el ciudadano puede elegir entre Registro Civil y notaría para la jura/promesa de una nacionalidad concedida por residencia.
¿Qué hace el notario después de la jura?
En la vía notarial, las declaraciones se documentan en escritura pública.
El notario no “crea” por sí mismo la inscripción de nacionalidad, una vez autorizada la escritura, la remite al Registro Civil para que se practique la inscripción correspondiente.
Por tanto, hay dos momentos distintos:
- Jura/promesa ante notario.
- Inscripción posterior en el Registro Civil.
La interoperabilidad electrónica entre notarías y el Registro Civil se ha ido ampliando con el nuevo modelo DICIREG, precisamente para facilitar la remisión de estas escrituras y reducir trámites para el ciudadano.
¿Y qué ocurre si hago la jura directamente en el Registro Civil?
En esta vía, el propio Registro Civil recibe las declaraciones y tramita la inscripción.
La principal ventaja es que no interviene una escritura notarial, la principal dificultad práctica puede ser la disponibilidad de cita y los tiempos de cada oficina, que no son idénticos en todo el territorio.
Notario vs Registro Civil: diferencias principales
| Aspecto | Notario | Registro Civil |
|---|---|---|
| Validez legal | Válido | Válido |
| Acto | Se documenta en escritura pública | Se formaliza ante el Encargado del Registro Civil |
| Inscripción final | La realiza el Registro Civil tras recibir la escritura | La tramita el propio Registro Civil |
| Coste | Puede generar honorarios notariales; consulta presupuesto | No existe una factura notarial por la jura |
| Cita | Se solicita en una notaría competente | Depende del sistema de cita del Registro Civil |
| Rapidez para conseguir el acto | Puede ser más flexible según disponibilidad de notarías | Depende de la carga de la oficina |
| Plazo legal de 180 días | Debe respetarse | Debe respetarse |
¿La jura ante notario es gratis?
No debe utilizarse como regla general la información antigua que circula por Internet sobre las juras notariales gratuitas del plan extraordinario de 2013, aquello correspondía a una encomienda concreta y temporal.
El procedimiento actual se documenta mediante escritura pública, los colegios notariales informan de que el precio debe consultarse con la notaría.
Por tanto, si estás comparando opciones, pregunta antes:
- El coste estimado de la escritura.
- Qué documentos necesitan.
- Cuándo pueden darte cita.
- Si necesitan originales concretos de tu expediente.
¿Puedo elegir cualquier notario de España?
No exactamente.
La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de diciembre de 2021 establece que las declaraciones deben realizarse ante un notario competente en el lugar del domicilio en España que figure en la resolución de concesión.
Dentro de ese ámbito existe libertad para elegir notario.
¿Qué pasa si me he mudado?
Este punto es especialmente importante.
Si tu domicilio cambió antes de la fecha de la resolución de concesión, la Instrucción permite acreditar el cambio mediante un certificado de empadronamiento con indicación de antigüedad.
Si no puedes acreditar que el cambio se produjo antes de la resolución, la competencia notarial se determina por el domicilio en España que consta en la propia resolución.
Por eso, antes de pedir cita en una notaría de otra ciudad, comprueba qué domicilio aparece en tu concesión y cuándo se produjo el cambio.
¿Qué documentos pide el notario?
La documentación exacta depende de cómo se presentó el expediente y de los documentos electrónicos disponibles, la Instrucción de 2021 establece, entre otros, los siguientes elementos:
- Resolución de concesión, cuya autenticidad puede verificarse mediante su Código Seguro de Verificación (CSV).
- Documento de identidad del interesado.
- Certificado de nacimiento del país de origen, en los supuestos en que deba exhibirse el original.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, cuando corresponda según la forma en que se tramitó el expediente.
- Documentación de empadronamiento si es necesario justificar un cambio de domicilio anterior a la concesión.
- Otros documentos que resulten necesarios para determinar correctamente apellidos, vecindad civil o circunstancias personales.
¿Tengo que sacar otra vez certificados “vigentes” para la jura?
No necesariamente.
La Instrucción notarial del Ministerio aclara un punto muy útil: no es necesario que los documentos que fueron aportados con la solicitud sigan vigentes en el momento de la jura, la vigencia relevante era la que debían tener cuando se presentó la solicitud.
Otra cuestión distinta es que la notaría necesite que exhibas determinados originales para incorporarlos o testimoniarlos según la forma en que se tramitó tu expediente.
¿Qué pasa si hice la solicitud totalmente por vía electrónica?
La documentación exigible para la escritura notarial puede variar según la numeración y el sistema de tramitación del expediente.
La Instrucción distingue supuestos en los que el expediente contiene copias auténticas y otros en los que se incorporaron documentos digitalizados, en estos últimos puede ser necesario presentar los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales que se utilizaron al solicitar la nacionalidad.
Por eso es recomendable enviar o describir previamente a la notaría tu resolución y número de expediente antes de acudir a firmar.
¿Cuál de las dos vías es más rápida?
No puede afirmarse que una sea siempre más rápida en toda España.
Hay dos tiempos diferentes:
- El tiempo para conseguir cita y formalizar la jura.
- El tiempo para que se practique la inscripción en el Registro Civil.
Una notaría puede ofrecer una cita mucho antes que un Registro Civil saturado, sin embargo, después de la escritura todavía es necesario que el Registro Civil reciba y tramite la inscripción.
Por tanto, “hacer la jura mañana ante notario” no significa automáticamente “tener DNI pasado mañana”.
¿La jura ante notario evita el Registro Civil?
No.
El notario recibe y documenta las declaraciones, la adquisición de la nacionalidad debe posteriormente quedar inscrita en el Registro Civil, y la Ley 20/2011 establece que la inscripción de la adquisición de nacionalidad tiene carácter constitutivo.
Hasta que la inscripción se complete y puedas obtener la certificación correspondiente, no debes dar por terminado todo el proceso documental.
¿Cuándo puedo pedir DNI y pasaporte?
Después de que la adquisición de la nacionalidad esté inscrita en el Registro Civil y dispongas de la certificación o información registral necesaria para documentarte como español.
La jura es un paso imprescindible, pero no sustituye la inscripción.
¿Jura o promesa: hay diferencia?
A efectos de este trámite, la ley permite jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, no existe una categoría de nacionalidad “más fuerte” por escoger una fórmula u otra.
La diferencia responde a la fórmula de declaración elegida por la persona.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
Depende de tu nacionalidad y del régimen jurídico aplicable.
El Código Civil establece supuestos en los que la renuncia no se exige y pueden existir además reglas derivadas de convenios internacionales, no conviene copiar una respuesta genérica de Internet: en la jura debe quedar correctamente reflejado si en tu caso procede o no la declaración de renuncia.
La notaría o el Registro Civil revisará este extremo a partir de tu nacionalidad de origen y de la normativa aplicable.
¿Qué es la vecindad civil y por qué me preguntan por ella?
La vecindad civil determina la sujeción a uno de los derechos civiles existentes en España en materias como sucesiones, régimen económico matrimonial u otras cuestiones de derecho civil.
No es lo mismo que:
- El empadronamiento.
- La nacionalidad.
- La residencia administrativa.
La escritura notarial de jura incorpora la manifestación relativa a la vecindad civil conforme a las reglas del Código Civil.
¿Puedo cambiar los apellidos en la jura?
La adquisición de la nacionalidad puede exigir determinar cómo quedarán inscritos el nombre y los apellidos conforme a la legislación española y a las reglas aplicables a personas con elemento extranjero.
La Instrucción notarial prevé que en la escritura se incorporen las manifestaciones y solicitudes necesarias sobre los apellidos.
Si tu caso presenta diferencias importantes entre certificados extranjeros, transliteraciones, apellidos simples o compuestos, conviene advertirlo antes de la cita para que el Registro Civil o el notario pueda revisar correctamente la documentación.
¿Qué opción conviene elegir?
Registro Civil puede ser una buena opción si tienes una cita dentro del plazo, no tienes urgencia especial y prefieres evitar el coste de una escritura notarial.
Notario puede ser especialmente útil si:
- El Registro Civil ofrece citas demasiado lejanas.
- Te acercas al límite de los 180 días.
- Encuentras una notaría competente con disponibilidad mucho antes.
- Prefieres una gestión de cita más directa.
La decisión debería basarse sobre todo en plazo, disponibilidad y situación documental, no en la idea equivocada de que una de las dos vías concede una nacionalidad distinta.
Qué hacer justo después de recibir la concesión
- Descarga y guarda la resolución completa.
- Anota la fecha exacta de notificación.
- Calcula el plazo de 180 días.
- Comprueba el domicilio que figura en la resolución.
- Pregunta por cita en el Registro Civil competente.
- Si la cita es problemática, contacta con notarías competentes de ese lugar.
- Prepara los originales que utilizaste en la solicitud.
- Revisa si hubo cambio de domicilio antes de la concesión.
- Tras la jura, sigue el estado de la inscripción registral.
- Cuando la inscripción esté lista, tramita DNI y pasaporte.
Errores frecuentes
- Creer que hay un año para hacer la jura: en nacionalidad por residencia el plazo indicado por el Reglamento es de 180 días.
- Contar el plazo desde la fecha en que apareció “Concedido” y no desde la notificación.
- Esperar meses una cita sin explorar la vía notarial.
- Pedir cita con un notario que no es territorialmente competente.
- Pensar que la notaría inscribe por sí sola la nacionalidad.
- Creer que después de firmar la escritura ya puede obtenerse inmediatamente el DNI sin inscripción.
- Volver a pedir certificados extranjeros nuevos solo porque los antiguos han caducado, sin comprobar si realmente es necesario.
- No llevar originales que la notaría necesita verificar.
- Usar información de 2013 sobre juras notariales gratuitas como si describiera el régimen actual.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer la jura en notaría aunque en la resolución ponga Registro Civil?
La legislación vigente permite realizar las declaraciones ante notario, debe respetarse la competencia territorial y la documentación exigida para remitir después la escritura al Registro Civil.
¿Tengo 180 días para conseguir el DNI?
No, el plazo se refiere al cumplimiento de las declaraciones y actuaciones exigidas para dar eficacia a la concesión, la expedición posterior del DNI depende de que se haya practicado la inscripción correspondiente.
¿Si hago la jura ante notario tengo que ir luego personalmente al Registro Civil?
No necesariamente para presentar la escritura: el notario la remite al Registro Civil, sin embargo, puede haber incidencias o requerimientos registrales que deban atenderse.
¿Puedo ir a cualquier notaría de Madrid, Barcelona o Málaga aunque viva en otra provincia?
No por el simple hecho de que tenga una cita más rápida, la Instrucción fija la competencia notarial en función del domicilio en España que figure en la resolución, con la posibilidad de acreditar determinados cambios de domicilio anteriores a la concesión.
¿Los antecedentes penales tienen que estar otra vez vigentes?
La Instrucción notarial indica que los documentos utilizados en la solicitud no tienen que mantenerse vigentes en la fecha de la jura; debían ser válidos cuando se presentó la solicitud, puede ser necesario exhibir el original.
¿La jura ante notario tarda menos?
Puede permitir conseguir una cita antes, pero la inscripción final sigue correspondiendo al Registro Civil, el tiempo total depende también de la tramitación registral posterior.
¿La jura en Registro Civil es peor que ante notario?
No, ambas vías son válidas, la diferencia es principalmente organizativa: disponibilidad de cita, documentación, posible coste notarial y forma de remisión para la inscripción.
Conclusión
En 2026, una persona a la que se ha concedido la nacionalidad española por residencia puede formalizar la jura o promesa ante el Registro Civil o ante notario.
La vía notarial puede ser muy útil cuando existen retrasos de cita, pero no elimina al Registro Civil: la escritura debe remitirse para que se practique la inscripción, la vía del Registro Civil evita el coste notarial y concentra el acto y la tramitación registral en la oficina correspondiente, aunque su disponibilidad depende de cada oficina.
En cualquiera de las dos opciones, la prioridad es la misma: no dejar transcurrir el plazo de 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión, comprobar correctamente el domicilio y preparar la documentación necesaria.
Esta guía es informativa y se ha contrastado en octubre de 2026 con la Ley 20/2011 del Registro Civil, el Real Decreto 1004/2015, la información e instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y fuentes oficiales del Notariado.
Autora: María Becerra (Abogada)