Guía actualizada a 7 de octubre de 2026.
Cuando te mudas a una vivienda de compra o alquiler conviene poner cuanto antes los contratos de luz, gas y agua a nombre de la persona que va a utilizar realmente los suministros.
No es lo mismo cambiar el titular que cambiar únicamente la cuenta bancaria, si dejas el contrato a nombre del antiguo propietario o inquilino y sólo domicilias las facturas en tu cuenta, el responsable contractual sigue siendo la otra persona.
En electricidad y gas el cambio de titular suele ser un trámite sencillo y, cuando no exige actuaciones técnicas, normalmente gratuito, el agua es diferente: se trata de un servicio local y las condiciones, documentos, fianzas y posibles tasas dependen del municipio y de la entidad suministradora.
Resumen rápido: qué hacer al mudarte
| Suministro | A quién pedir el cambio | Coste habitual del cambio | Documento clave |
|---|---|---|---|
| Luz | Comercializadora actual o nueva comercializadora | Gratuito si es sólo cambio de titular | CUPS + DNI/NIE + contrato de alquiler/escritura cuando se solicite |
| Gas | Comercializadora | Gratuito si no son necesarias actuaciones en la instalación | CUPS + DNI/NIE + título de uso |
| Agua | Empresa municipal, concesionaria o servicio de aguas | Variable según municipio; puede existir fianza o cuota | Contrato de alquiler/escritura + DNI/NIE + datos del contador |
Cambiar titular no es lo mismo que dar de baja
Ésta es probablemente la decisión más importante al hacer una mudanza.
Si la vivienda va a seguir ocupada, normalmente conviene cambiar el titular, no solicitar la baja del suministro.
Dar de baja significa cerrar el contrato y puede implicar:
- quedarte temporalmente sin suministro;
- tener que tramitar posteriormente una nueva alta;
- pagar derechos asociados a la nueva conexión o alta;
- esperar a que distribuidora y comercializadora completen la activación;
- tener que aportar certificados o documentación técnica en determinados casos.
La CNMC recomienda tenerlo especialmente en cuenta cuando una persona sale de la vivienda y otra va a entrar inmediatamente después: mantener el punto activo y cambiar el titular suele ser más sencillo y económico que darlo de baja y volverlo a dar de alta.
1, cómo cambiar el titular de la luz
En 2026 existe una regulación eléctrica nueva muy relevante: el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
La norma establece que el contrato de suministro es personal y que su titular debe ser el usuario efectivo de la energía.
Si ocupas legítimamente una vivienda y el suministro sigue a nombre del propietario, antiguo inquilino u otra persona, debes formalizar el cambio a tu nombre.
En un alquiler, cambiar titular no es una baja y nueva alta
El nuevo Reglamento eléctrico de 2026 aclara expresamente que, cuando el usuario efectivo de una vivienda solicita poner el contrato a su nombre:
no debe entenderse como una solicitud de baja seguida de una nueva alta.
La norma menciona específicamente los contratos de arrendamiento de inmuebles.
Esto es importante porque evita convertir un simple cambio administrativo de titularidad en una operación más costosa y compleja de baja y reconexión.
El nuevo titular no asume automáticamente las deudas eléctricas del anterior
Otro cambio muy importante de la regulación actual es que, en la subrogación del contrato de acceso o del suministro PVPC, la aceptación del nuevo usuario no implica asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor anterior.
Por tanto, si llegas a una vivienda y existe una factura eléctrica pendiente del antiguo ocupante, no deberías aceptar sin más que te hagan responsable de esa deuda por el simple hecho de convertirte en titular.
Guarda documentación que demuestre desde qué fecha tienes derecho a utilizar la vivienda:
- contrato de compraventa;
- escritura;
- contrato de alquiler;
- acta de entrega de llaves;
- otro documento válido que acredite tu derecho de uso.
Quién solicita el cambio de titular de luz
La guía de consumidores de la CNMC indica que el cambio debe solicitarlo normalmente el nuevo titular, es decir, la persona que quiere poner el contrato a su nombre.
Puede realizarse, según la comercializadora:
- por teléfono;
- desde la web;
- por aplicación u oficina virtual;
- en oficina presencial;
- por otros canales habilitados.
La comercializadora tramita después con la distribuidora las modificaciones necesarias.
Documentos para cambiar el titular de la luz
La CNMC señala como información habitual:
- nombre y apellidos del nuevo titular;
- DNI/NIE;
- teléfono y datos de contacto;
- datos del antiguo titular cuando se conozcan;
- CUPS o dirección completa del punto de suministro;
- escritura de propiedad o contrato de alquiler cuando sea necesario;
- IBAN para domiciliar las facturas.
Tener una factura reciente facilita mucho el proceso porque contiene el CUPS, potencia contratada, tarifa, dirección del punto y datos de la comercializadora.
Qué es el CUPS
El Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) identifica de forma permanente el punto eléctrico o gasista.
No identifica a la persona: identifica el suministro.
Por eso, cuando cambia el propietario o inquilino:
el CUPS permanece y cambia el titular.
Normalmente aparece en cualquier factura anterior.
¿Cuánto tarda el cambio de titular de luz?
La CNMC ha indicado como plazo práctico habitual un intervalo aproximado de 1 a 20 días hábiles, porque el cambio puede coordinarse con el cierre del periodo de facturación.
Durante ese tiempo la vivienda no debería quedarse sin electricidad por el mero cambio de titular.
El anterior titular recibe la factura correspondiente a sus consumos hasta la fecha efectiva del cambio y el nuevo titular responde de los consumos posteriores.
Haz una foto del contador el día de la entrega de llaves
Aunque el contador eléctrico sea inteligente y tenga telemedida, es muy recomendable documentar la situación al entrar en la vivienda.
El día de entrega de llaves:
- haz una foto del contador si es accesible;
- anota la fecha y hora;
- guarda la lectura si el equipo la muestra;
- conserva el acta de entrega de llaves;
- envía la solicitud de cambio cuanto antes.
Esto puede ayudarte si posteriormente surge una discrepancia sobre consumos anteriores o posteriores a tu entrada.
Cambio de titular eléctrico y contratos de más de 20 años
La normativa anterior generaba con frecuencia dudas sobre instalaciones antiguas.
El nuevo Real Decreto 88/2026 establece que, para cambios de titularidad en baja tensión de contratos con antigüedad superior a 20 años, si:
- no cambian las condiciones técnicas;
- y no cambia la modalidad de contratación del peaje de acceso;
la distribuidora no debe exigir un nuevo certificado de instalación eléctrica ni una verificación únicamente por el cambio de titular.
Esto no significa que una instalación insegura pueda seguir funcionando sin cumplir las normas, significa que la antigüedad contractual, por sí sola, no convierte un simple cambio de titular en una inspección obligatoria cuando no se modifican esas condiciones.
¿Puedes cambiar de titular y de compañía eléctrica a la vez?
Operativamente puede gestionarse un cambio de comercializadora asociado a un cambio de titular, y la normativa y procedimientos de intercambio de información contemplan estas situaciones.
Antes de hacerlo, compara bien:
- precio de energía;
- precio de potencia;
- permanencia;
- servicios adicionales;
- tarifa regulada o mercado libre;
- bonificaciones;
- condiciones de revisión del precio.
No aceptes una tarifa peor simplemente por creer que tienes que conservar obligatoriamente la compañía del anterior ocupante.
Atención si la vivienda tenía Bono Social Eléctrico
El bono social no se transmite al nuevo titular.
El Real Decreto 88/2026 establece expresamente que, cuando un contrato PVPC se traspasa a otro consumidor, no se traspasa el derecho del anterior titular a percibir el bono social.
Si tú cumples los requisitos, deberás solicitar tu propio Bono Social Eléctrico una vez seas titular y cumplas las demás condiciones.
2, cómo cambiar el titular del gas
El contrato de gas también debe estar a nombre del usuario efectivo del combustible.
El Real Decreto 1434/2002 regula los cambios de titularidad y establece que el usuario con justo título puede solicitar que el contrato pase a su nombre.
En la práctica, el cambio se tramita normalmente mediante la comercializadora.
Documentos habituales para cambiar titular del gas
Pueden solicitarte:
- DNI/NIE del nuevo titular;
- nombre y datos del titular anterior;
- dirección del suministro;
- CUPS de gas;
- contrato de alquiler, escritura u otro documento que demuestre el derecho de uso;
- IBAN;
- lectura del contador cuando resulte necesaria.
Una factura anterior suele contener la mayor parte de la información técnica necesaria.
¿Cuesta dinero cambiar el titular del gas?
La regulación establece que la distribuidora no debe cobrar por expedir el nuevo contrato derivado del cambio de titular cuando no sea necesaria una actuación sobre la instalación del cliente.
Por tanto, un cambio administrativo normal suele ser gratuito.
Gas: instalaciones de más de 20 años
A diferencia de la nueva regulación eléctrica de 2026, la normativa gasista mantiene una regla específica para determinados contratos antiguos.
En suministros conectados a redes de presión inferior a 4 bar, cuando el contrato tenga más de 20 años, una modificación contractual puede requerir:
- verificación de la instalación;
- pago de los derechos de verificación correspondientes;
- y, si la instalación no cumple los requisitos técnicos y de seguridad aplicables, su adaptación y el correspondiente certificado del instalador.
Por tanto, no prometas que un cambio de titular de gas será siempre completamente gratuito en una instalación antigua: puede existir coste técnico si debe efectuarse esa verificación.
Haz también una foto del contador de gas
El gas es especialmente sensible a diferencias de lectura cuando cambia el ocupante.
Al entrar o salir:
- fotografía la lectura;
- anota fecha;
- envía la lectura a la comercializadora cuando sea posible;
- guarda copia de la solicitud.
De este modo será más fácil separar el consumo del anterior titular del tuyo.
¿Qué pasa si el anterior titular tiene deuda de gas?
La normativa gasista utiliza figuras como traspaso y subrogación y exige que determinadas operaciones se realicen con el suministro al corriente de pago.
Si al llegar descubres deuda del anterior ocupante, no firmes una asunción genérica de sus obligaciones sin comprender el efecto contractual.
Acredita que eres un nuevo usuario con justo título y pide a la comercializadora que tramite correctamente tu contratación como nuevo titular.
Si existe conflicto, reclama por escrito y conserva contrato de alquiler, escritura y fecha de entrada.
3, cómo cambiar el titular del agua
A diferencia de electricidad y gas, no existe en España un único procedimiento nacional de cambio de titular del agua doméstica.
El abastecimiento urbano es un servicio cuya regulación y gestión dependen del municipio y, en muchos casos, de normas autonómicas y ordenanzas locales.
Puede gestionarlo:
- el propio Ayuntamiento;
- una empresa municipal;
- una empresa pública supramunicipal;
- una concesionaria privada;
- una entidad mixta.
Por eso debes buscar:
“cambio titular agua + nombre de tu municipio”.
Documentos que suelen pedir para cambiar el agua
Aunque varían según la localidad, son frecuentes:
- DNI/NIE del nuevo titular;
- escritura, contrato de compraventa o nota que acredite la propiedad;
- contrato de alquiler si eres inquilino;
- autorización del propietario cuando la normativa local la exige;
- número de contrato o abonado;
- dirección del suministro;
- lectura del contador;
- IBAN;
- documentación adicional en herencias, separaciones o sociedades.
Por ejemplo, Aqualia publica en diversos servicios municipales que para un cambio de titular doméstico solicita documentación de propiedad o contrato de alquiler, además de los datos identificativos que correspondan.
El agua puede tener fianza o tasas incluso cuando luz y gas son gratuitos
No debes aplicar al agua la regla de “cambio de titular gratis” de los suministros energéticos.
La ordenanza o reglamento local puede prever:
- fianza;
- actualización de fianza;
- cuota de contratación;
- coste de verificación del contador;
- otros derechos regulados.
Hay municipios donde el simple cambio de titular es gratuito y otros donde existe algún concepto asociado.
Ejemplo: cómo funciona en Andalucía
Andalucía dispone de un Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aplicable a los servicios incluidos en su ámbito.
La regulación permite que quien tenga derecho de uso de una vivienda con un contrato de agua vigente a nombre del anterior titular solicite el cambio de titularidad en el mismo contrato, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
En estos cambios:
- debe acreditarse la identidad;
- debe acreditarse el derecho de disponibilidad o uso del inmueble;
- si el nuevo titular es el inquilino, la regulación andaluza exige autorización del propietario;
- la entidad suministradora no debe cobrar por el cambio de titular en sí, salvo la actualización de la fianza.
Esto es un ejemplo autonómico; en otra comunidad o municipio debes consultar su propio reglamento.
Agua: diferencia entre cambio de titular y subrogación
Algunas regulaciones distinguen:
- cambio de titular: una nueva persona pasa a contratar el suministro por tener derecho de uso del inmueble;
- subrogación: determinadas personas suceden al anterior titular en sus derechos y obligaciones, por ejemplo tras fallecimiento, herencia, separación o determinadas transformaciones jurídicas.
Los documentos y consecuencias económicas pueden ser distintos.
Si el antiguo titular ha fallecido, no utilices automáticamente el mismo trámite que en una compraventa: consulta específicamente el procedimiento de subrogación por fallecimiento.
4, compra de vivienda: cuándo hacer los cambios
Una buena práctica consiste en coordinar los cambios con la entrega efectiva de la vivienda.
El día de la escritura o entrega de llaves:
- fotografía los contadores de luz, gas y agua;
- anota las lecturas;
- guarda una foto con fecha;
- comprueba que los suministros están activos;
- solicita el cambio de titular inmediatamente;
- conserva el justificante de cada petición.
En el contrato de compraventa puede ser útil dejar reflejado quién asume los consumos hasta la fecha de entrega.
5, alquiler: ¿debe estar la luz a nombre del inquilino o del propietario?
La regulación eléctrica parte de que el titular debe ser el usuario efectivo de la energía.
Por eso, cuando un inquilino ocupa de forma estable una vivienda, lo normal es que los contratos de los suministros que paga directamente estén a su nombre.
Ventajas:
- puede elegir tarifa y comercializadora;
- recibe directamente las facturas;
- es responsable de su propio consumo;
- el propietario no queda expuesto a impagos de consumos posteriores;
- el inquilino puede solicitar ayudas como el Bono Social Eléctrico si cumple los requisitos.
En agua, sin embargo, la regulación local puede exigir autorización del propietario para poner el contrato a nombre del arrendatario.
No basta con cambiar la domiciliación bancaria
Imagina que alquilas un piso cuya luz sigue a nombre del propietario.
Cambias el IBAN y los recibos empiezan a cargarse en tu cuenta.
Eso significa que pagas las facturas, pero no necesariamente que seas el titular contractual.
Si quieres asumir el contrato, debes tramitar el verdadero cambio de titularidad.
Es especialmente importante para:
- reclamaciones;
- modificación de potencia;
- cambio de tarifa;
- Bono Social Eléctrico;
- responsabilidad por impagos;
- finalización del contrato cuando te marches.
6, qué hacer si el titular anterior ha fallecido
En este caso suele hablarse de subrogación.
Para luz, gas y agua pueden solicitarse documentos como:
- certificado de defunción;
- documentación que acredite parentesco o herencia;
- escritura de adjudicación hereditaria cuando corresponda;
- DNI/NIE del nuevo titular;
- documentación de la vivienda;
- IBAN.
No todas las compañías piden exactamente los mismos documentos.
En agua, los reglamentos autonómicos o municipales pueden establecer quién puede subrogarse y dentro de qué plazo.
7, separación o divorcio
Si una persona permanece en la vivienda después de una separación, puede ser conveniente poner los suministros a su nombre.
Dependiendo del suministro pueden solicitar:
- sentencia o convenio regulador;
- documentación sobre atribución del uso de la vivienda;
- identificación del nuevo titular;
- datos bancarios.
El objetivo es que quien utiliza y paga el suministro figure también como responsable contractual.
8, qué pasa si compras una vivienda y los suministros están dados de baja
En ese caso ya no existe un contrato activo que simplemente pueda cambiarse de nombre.
Necesitarás tramitar un alta.
Eso puede requerir:
- derechos económicos de alta;
- certificados de instalación;
- actuaciones técnicas;
- instalación o activación del contador;
- más tiempo que un simple cambio de titular.
Antes de comprar o alquilar pregunta expresamente:
“¿Los suministros están activos o dados de baja?”
No es la misma situación.
9, no des de baja los suministros el día que te vas si entra otra persona
Si vendes una vivienda o termina tu alquiler y sabes que un nuevo ocupante entrará inmediatamente, coordinar el cambio de titular suele ser mejor que dar de baja.
La CNMC advierte de que una baja deja la vivienda sin luz o gas y obliga al siguiente usuario a tramitar el alta y asumir los costes correspondientes.
En vez de eso:
- anota las lecturas el día de entrega;
- entrega una factura al nuevo ocupante;
- facilita los datos necesarios;
- confirma cuándo se ha solicitado el cambio;
- guarda prueba de la entrega de llaves.
10, qué hacer si el antiguo ocupante no coopera
En electricidad, la regulación de 2026 reconoce la posición del usuario efectivo con justo título.
Si eres propietario o arrendatario legítimo y el antiguo titular no quiere colaborar, acredita tu derecho sobre el inmueble ante la comercializadora.
La falta de colaboración del anterior ocupante no debería obligarte automáticamente a mantener indefinidamente un contrato a su nombre.
Para gas y especialmente para agua, aporta toda la documentación que acredite:
- fecha desde la que ocupas la vivienda;
- propiedad o alquiler;
- identidad;
- situación del suministro.
Si la compañía rechaza el cambio, pide la causa por escrito.
11, si hay deuda anterior, no la pagues automáticamente
Antes de asumir una factura ajena distingue:
- deuda del antiguo titular;
- consumos realizados por ti;
- subrogación voluntaria en obligaciones;
- nuevo contrato o cambio de titular sin asumir deuda previa.
En electricidad, la nueva regulación de 2026 establece expresamente en determinados cambios y subrogaciones que la aceptación del nuevo usuario no implica asumir las obligaciones de pago del consumidor inicial.
En gas y agua el procedimiento puede depender más de la modalidad concreta y de la normativa aplicable, si existe una deuda previa:
- no reconozcas por escrito que es tuya;
- aporta contrato de alquiler o escritura;
- documenta la fecha de entrada;
- pide que separen los consumos;
- si te exigen pagar la deuda ajena para contratar, solicita esa exigencia por escrito y reclama si no existe base jurídica.
12, guarda una “foto de suministros” el día de la mudanza
Una de las mejores pruebas es extremadamente sencilla.
Fotografía:
- contador de luz;
- contador de gas;
- contador de agua;
- números de serie cuando sean visibles;
- lecturas;
- fecha.
Y guarda junto a esas fotos:
- contrato de alquiler o escritura;
- acta de entrega de llaves;
- factura anterior;
- justificantes de solicitudes de cambio.
Así podrás demostrar con mucha más facilidad qué consumos corresponden a cada ocupante.
13, qué revisar después del cambio
Cuando llegue la primera factura a tu nombre, comprueba:
- nombre y DNI/NIE del titular;
- dirección;
- CUPS;
- IBAN;
- tarifa;
- potencia contratada en electricidad;
- peaje o condiciones contratadas;
- servicios adicionales;
- fecha desde la que eres titular;
- lectura inicial;
- posibles permanencias.
No des por terminado el trámite sólo porque recibiste un correo indicando que la solicitud se ha registrado.
14, aprovecha el cambio para revisar la tarifa, pero separa ambos trámites mentalmente
Cambiar de titular y cambiar de tarifa son decisiones diferentes.
El nuevo titular puede decidir:
- mantener temporalmente las condiciones existentes;
- cambiar a otra tarifa de la misma comercializadora;
- cambiar de compañía;
- en electricidad, pasar de mercado libre a PVPC si cumple los requisitos de acceso;
- modificar potencia posteriormente si resulta necesario.
No aceptes productos adicionales —mantenimiento, seguros, reparaciones— simplemente porque aparezcan asociados al proceso de cambio de nombre.
15, qué hacer si eres propietario y entra un nuevo inquilino
Una secuencia prudente es:
- comprueba que los suministros estén activos;
- anota lecturas el día de entrega;
- facilita al inquilino una factura reciente;
- autoriza el cambio cuando sea necesario, especialmente en agua;
- pide confirmación de que los contratos energéticos ya están a su nombre;
- no te limites a dejar que domicilie las facturas en su cuenta.
Esto reduce el riesgo de que futuras deudas de consumo sigan vinculadas contractualmente al propietario.
16, qué hacer si eres inquilino
- Pide al propietario una factura reciente de cada suministro.
- Comprueba que luz, gas y agua están activos.
- Haz fotos de contadores el día de entrada.
- Solicita cambio de titular de luz y gas.
- Pregunta al servicio de agua qué documentos exige.
- Si el agua requiere autorización del propietario, pídela por escrito.
- Cambia la domiciliación bancaria dentro del propio cambio de titular.
- Comprueba la primera factura a tu nombre.
17, qué hacer si eres comprador
Antes de la firma pregunta al vendedor:
- qué comercializadoras tiene;
- si los suministros están activos;
- si existen facturas pendientes;
- qué potencia eléctrica está contratada;
- dónde están los contadores;
- cuál es el CUPS de electricidad y gas;
- quién presta el servicio de agua;
- qué lectura tienen los contadores.
Después de la entrega, cambia los contratos cuanto antes.
18. ¿Cuánto cuesta cambiar los tres suministros?
No existe una cifra nacional única.
Luz
Un simple cambio de titular no debe tener coste por expedición del nuevo contrato conforme a la regulación actual.
Gas
Normalmente gratuito si no requiere actuación técnica, en instalaciones antiguas puede existir coste de verificación.
Agua
Depende de la normativa local, puede ser gratuito, exigir actualización de fianza o incluir alguna cuota regulada.
Por tanto, una guía que diga “cambiar luz, agua y gas cuesta 0 €” no es correcta para toda España.
Errores frecuentes al mudarse
- “Cambio el IBAN y ya soy titular”. No, titularidad y domiciliación son cosas diferentes.
- “Es mejor dar de baja y luego volver a dar de alta”. Si entra otro ocupante pronto, suele ser más caro y lento que cambiar el titular.
- “El nuevo inquilino tiene que pagar la deuda eléctrica del anterior”. La regulación eléctrica actual protege al nuevo usuario con justo título frente a la asunción automática de obligaciones previas.
- “Una instalación eléctrica de más de 20 años obliga a renovar el boletín para cambiar el titular”. Desde el RD 88/2026, no por el simple cambio si no se modifican condiciones técnicas ni peaje.
- “En gas nunca hay ningún coste”. En determinadas instalaciones antiguas puede exigirse verificación.
- “El agua funciona igual en toda España”. No, es esencial consultar el reglamento y las tarifas locales.
- “El Bono Social Eléctrico pasa al nuevo inquilino”. No, debe solicitarlo el nuevo titular si cumple los requisitos.
- “No hace falta mirar los contadores”. Una foto de lectura el día de entrada puede evitar conflictos posteriores.
Checklist completa de mudanza
- ? Tengo una factura reciente de luz.
- ? Tengo una factura reciente de gas.
- ? Sé qué empresa gestiona el agua.
- ? He localizado CUPS de electricidad y gas.
- ? He fotografiado todos los contadores.
- ? Tengo contrato de alquiler, escritura o documento de derecho de uso.
- ? He solicitado el cambio de titular de luz.
- ? He solicitado el cambio de titular de gas.
- ? He comprobado el procedimiento local del agua.
- ? He dado el IBAN correcto.
- ? He guardado justificante de cada trámite.
- ? He comprobado que no me están trasladando deudas del anterior ocupante sin base.
- ? No he dado de baja suministros que necesito mantener activos.
- ? He revisado las primeras facturas a mi nombre.
Conclusión
Al mudarte, la solución más sencilla suele ser mantener los suministros activos y cambiar la titularidad.
En electricidad, la normativa estrenada en 2026 ha reforzado esta idea: el cambio del usuario efectivo, especialmente en alquileres, no debe convertirse en una baja seguida de una nueva alta; el cambio no implica asumir automáticamente las deudas eléctricas del anterior titular y una instalación de más de 20 años no necesita un boletín nuevo únicamente por cambiar de nombre si se mantienen las condiciones técnicas y del peaje.
En gas, el cambio administrativo suele ser gratuito, aunque una instalación antigua puede requerir verificación, en agua debes consultar siempre el servicio local, porque las reglas, autorizaciones, fianzas y posibles tasas cambian según municipio y comunidad autónoma.
Y hay una medida práctica que sirve para los tres suministros: el día de la entrega de llaves fotografía los contadores, anota las lecturas y tramita los cambios cuanto antes, es la forma más sencilla de separar claramente los consumos del antiguo ocupante y los tuyos.
Autora: María Becerra (Abogada)