Bono Social Eléctrico 2026: requisitos, descuentos y cómo solicitarlo

Guía actualizada a 7 de octubre de 2026.

El Bono Social Eléctrico es un descuento regulado sobre la factura de electricidad para consumidores considerados vulnerables, en 2026 mantiene unos porcentajes extraordinariamente elevados:

  • 42,5 % de descuento para consumidores vulnerables.
  • 57,5 % de descuento para consumidores vulnerables severos.

Estos porcentajes excepcionales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

Para solicitarlo no basta con tener pocos ingresos, debes ser persona física, titular del contrato eléctrico de tu vivienda habitual, tener o pasar al PVPC y disponer de una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, además, debes cumplir alguno de los requisitos de renta, familia numerosa, pensión mínima o Ingreso Mínimo Vital.

La solicitud no se presenta al Ayuntamiento ni directamente al Ministerio: se tramita ante una Comercializadora de Referencia (COR).

Resumen rápido del Bono Social Eléctrico en 2026

SituaciónDescuento hasta 31/12/2026Requisito básico
Consumidor vulnerable42,5 %PVPC + requisitos personales, familiares o de renta.
Consumidor vulnerable severo57,5 %Umbrales de renta más bajos u otros requisitos específicos.
Riesgo de exclusión socialProtección adicionalVulnerable severo + servicios sociales financian al menos el 50 % de la factura PVPC.

Primer requisito: el contrato debe estar a tu nombre

El bono social se concede al titular del punto de suministro.

Si vives en la vivienda pero la factura está a nombre de:

  • tu casero;
  • tu expareja;
  • un familiar;
  • el anterior propietario;
  • otra persona que ya no vive allí;

debes convertirte en titular para poder recibir el bono.

El MITECO indica que, si cumples los requisitos pero no eres titular, puedes solicitar el cambio de titularidad simultáneamente con la solicitud del bono social.

Segundo requisito: necesitas PVPC

El bono social sólo se aplica a contratos acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

El PVPC es la tarifa regulada de electricidad y sólo puede contratarse con una Comercializadora de Referencia.

Para poder contratar PVPC, la potencia contratada debe ser de 10 kW o menos.

Si actualmente estás en mercado libre, no necesitas hacer primero un procedimiento separado y esperar para después pedir el bono, el modelo de solicitud contempla que, si no tienes PVPC, aceptas el cambio a PVPC con la Comercializadora de Referencia.

El cambio desde mercado libre a PVPC para una persona vulnerable debe hacerse sin coste cuando se mantienen los parámetros del contrato en los términos previstos por la normativa.

Cómo saber si estás en PVPC

Mira tu factura y localiza el nombre de la comercializadora y el tipo de contrato.

No confundas:

  • distribuidora: es la empresa propietaria de la red de tu zona;
  • comercializadora: es la empresa con la que tienes contratado y que emite la factura;
  • Comercializadora de Referencia: empresa autorizada para ofrecer PVPC y tramitar el bono social.

Tener la red de Endesa, Iberdrola, Naturgy u otro grupo en tu zona no significa automáticamente que tu contrato esté en PVPC.

Comercializadoras de Referencia a las que puedes solicitarlo

En 2026 las Comercializadoras de Referencia indicadas por el MITECO son:

  • Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
  • Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
  • Comercializadora Regulada, GAS & POWER, S.A.
  • Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
  • Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
  • Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
  • Teramelcor, S.L., para Melilla.
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A., para Ceuta.

Puedes elegir la COR con la que quieras contratar PVPC, salvo las particularidades territoriales de Ceuta y Melilla.

Quién es consumidor vulnerable por renta

En 2026 el IPREM anual utilizado para estos cálculos es de 8.400 € en 14 pagas.

El límite básico de renta para una persona que vive sola es:

1,5 × IPREM = 12.600 € al año.

Si existe una unidad de convivencia, el multiplicador aumenta:

  • +0,3 IPREM por cada adulto adicional;
  • +0,5 IPREM por cada menor de edad.

Tabla de ingresos máximos para consumidor vulnerable en 2026

Unidad de convivenciaMultiplicadorRenta anual máxima
1 adulto1,5 IPREM12.600 €
2 adultos1,8 IPREM15.120 €
1 adulto + 1 menor2,0 IPREM16.800 €
3 adultos2,1 IPREM17.640 €
2 adultos + 1 menor2,3 IPREM19.320 €
1 adulto + 2 menores2,5 IPREM21.000 €
3 adultos + 1 menor2,6 IPREM21.840 €
2 adultos + 2 menores2,8 IPREM23.520 €
1 adulto + 3 menores3,0 IPREM25.200 €
2 adultos + 3 menores3,3 IPREM27.720 €

La tabla sirve para entender el cálculo, si tu unidad tiene otra composición puedes obtener el umbral mediante:

(1,5 + 0,3 por cada adulto adicional + 0,5 por cada menor) × 8.400 €.

Circunstancias especiales: el límite aumenta en 8.400 €

Cuando concurre alguna de las circunstancias especiales previstas, el límite de renta se incrementa en 1 IPREM completo, es decir, 8.400 €.

Son circunstancias especiales:

  • discapacidad reconocida igual o superior al 33 % del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia;
  • situación acreditada de violencia de género;
  • condición de víctima de terrorismo;
  • dependencia reconocida de grado II o III;
  • unidad de convivencia formada por un único progenitor y al menos un menor.

Ejemplo

Una persona que vive sola tendría normalmente un límite de:

12.600 €.

Si concurre una circunstancia especial:

12.600 + 8.400 = 21.000 €.

Ese sería el límite de renta aplicable para la condición de consumidor vulnerable por esta vía.

Ejemplo: dos adultos y un menor con discapacidad

Umbral ordinario:

19.320 €.

Incremento por circunstancia especial:

+8.400 €.

Límite:

27.720 € anuales.

Familia numerosa: puedes ser consumidor vulnerable sin aplicar el límite general de renta

Si el titular posee un título de familia numerosa en vigor, cumple una de las vías específicas de acceso a la condición de consumidor vulnerable.

Para obtener el bono social ordinario como consumidor vulnerable por familia numerosa no se aplica el umbral general de renta explicado anteriormente.

Sin embargo, para ser considerado consumidor vulnerable severo sí existe un límite específico de ingresos:

2 × IPREM = 16.800 € anuales.

Es importante diferenciar ambas categorías.

Pensionistas con pensión mínima

Existe también una vía específica para pensionistas.

Puede considerarse consumidor vulnerable cuando:

  • el titular o todos los miembros de la unidad de convivencia que tengan ingresos sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social;
  • perciban pensión de jubilación o incapacidad permanente en la cuantía mínima vigente para esas clases de pensión;
  • y no perciban otros ingresos cuya suma anual supere 500 €.

Para alcanzar la condición de vulnerable severo por esta vía, la renta anual de la unidad debe ser igual o inferior a:

1 IPREM = 8.400 €.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Si el titular o alguno de los miembros de la unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV), existe una vía específica para acceder al bono social.

Para determinar si además corresponde la categoría de consumidor vulnerable severo, se aplican los criterios de renta previstos para esa categoría.

No debes confundir:

  • ser beneficiario del IMV;
  • ser consumidor vulnerable;
  • ser consumidor vulnerable severo.

Son conceptos relacionados, pero no equivalentes automáticamente en todos sus efectos.

Qué ingresos mira la Administración

Para comprobar la renta se utiliza, con carácter general, la suma de:

  • base imponible general del IRPF;
  • base imponible del ahorro;

del último periodo impositivo del que tenga información la Agencia Tributaria en el momento de presentar la solicitud.

En País Vasco y Navarra se utilizan los datos de las correspondientes Haciendas Forales.

Si alguno de los miembros no presentó declaración porque no tenía obligación de hacerlo, se utilizan los datos fiscales disponibles sobre rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias o pérdidas patrimoniales.

Si alguien estaba obligado a presentar declaración y no lo hizo, puede resultar imposible verificar la renta y la solicitud puede ser rechazada.

Consumidor vulnerable severo por renta

Para la categoría de vulnerable severo, la renta anual debe ser igual o inferior al 50 % del umbral que corresponda para ser vulnerable, incluyendo el incremento por circunstancias especiales si procede.

Ejemplos

UnidadUmbral vulnerableUmbral vulnerable severo
1 adulto12.600 €6.300 €
2 adultos15.120 €7.560 €
1 adulto + 1 menor16.800 €8.400 €
2 adultos + 1 menor19.320 €9.660 €
1 adulto + 2 menores21.000 €10.500 €
2 adultos + 2 menores23.520 €11.760 €

Si existe una circunstancia especial, primero se incrementa el umbral vulnerable en 8.400 € y después se aplica el 50 % para comprobar la categoría severa.

¿Cuánto descuenta realmente el bono social?

Hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • consumidor vulnerable ? 42,5 %;
  • consumidor vulnerable severo ? 57,5 %.

Pero hay una diferencia importante entre el término de potencia y el consumo de energía.

El descuento del bono social sobre el término de potencia del PVPC se aplica íntegramente.

En el término de energía, el descuento sólo se aplica hasta unos límites máximos de consumo anual.

Límites de consumo que tienen derecho al descuento

Tipo de hogarConsumo anual máximo con descuento
Persona sola / unidad de convivencia de 2 personas1.587 kWh
3 personas / pensionistas con pensión mínima / 2 personas siendo una menor2.222 kWh
4 personas / 3 personas siendo 2 menores2.698 kWh
5 o más personas / 4 personas siendo 3 menores / familias numerosas4.761 kWh

La comercializadora prorratea el límite anual según los días incluidos en cada periodo de facturación.

Además, la energía con derecho a descuento que no hayas consumido puede acumularse en los términos establecidos para los periodos de facturación de los doce meses completos anteriores.

Qué ocurre si consumes más del límite

No pierdes el bono social.

Simplemente, la parte del consumo energético que supera el límite aplicable se factura a PVPC sin el descuento del bono social.

En la factura debe aparecer separada:

  • la energía con derecho a descuento;
  • la energía que supera el límite y se factura sin descuento.

Esto explica por qué aplicar mentalmente “42,5 % de descuento a toda mi factura” puede producir una estimación incorrecta.

Ejemplo simplificado de descuento

Supongamos que, dentro del consumo bonificable y antes de impuestos y otros ajustes, tienes:

  • término de potencia sujeto al bono: 20 €;
  • energía bonificable: 60 €.

Total sobre el que aplicamos el ejemplo:

80 €.

Consumidor vulnerable

80 € × 42,5 % = 34 € de descuento.

Consumidor vulnerable severo

80 € × 57,5 % = 46 € de descuento.

La factura real incluye más elementos y el límite de energía bonificable, por lo que este cálculo es únicamente orientativo.

Consumidor en riesgo de exclusión social

Para tener esta consideración debes:

  1. cumplir los requisitos de consumidor vulnerable severo;
  2. ser atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local;
  3. y que esos servicios financien al menos el 50 % del importe de la factura a PVPC.

En esta situación existe una protección reforzada: el consumidor no tiene que hacer frente a la parte de la factura cubierta en los términos del mecanismo y el suministro tiene la protección prevista legalmente frente al corte.

Protección frente al corte de luz en 2026

Además del descuento económico, los beneficiarios del bono social tienen protecciones adicionales frente a impagos.

Con carácter excepcional, el MITECO informa de que la prohibición de efectuar cortes de suministro a los beneficiarios del bono social está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fuera de estas medidas extraordinarias, la normativa contempla también el Suministro Mínimo Vital (SMV) y protecciones reforzadas para determinados consumidores esenciales.

No debe confundirse:

  • tener bono social;
  • ser vulnerable severo;
  • ser consumidor en riesgo de exclusión social;
  • ser considerado suministro esencial.

Cada categoría tiene requisitos y efectos diferentes.

Cómo solicitar el Bono Social Eléctrico paso a paso

1, comprueba quién figura como titular

El solicitante debe ser titular del suministro de su vivienda habitual.

Si no lo eres, pide el cambio de titularidad al mismo tiempo.

2, comprueba la potencia contratada

Debe ser igual o inferior a 10 kW para poder tener PVPC.

3, elige una Comercializadora de Referencia

Si ya tienes PVPC, solicita el bono a tu COR.

Si estás en mercado libre, puedes dirigirte a una COR y solicitar simultáneamente el cambio a PVPC y el bono social.

4, descarga o solicita el formulario

Las COR deben disponer del formulario de bono social en su web y en sus oficinas cuando tengan atención presencial.

5, reúne la documentación

Según tu caso puede ser necesaria:

  • solicitud de bono social firmada;
  • DNI o NIE del titular;
  • DNI/NIE de los miembros de la unidad de convivencia cuando corresponda;
  • certificado de empadronamiento individual o conjunto;
  • libro de familia o documentación del Registro Civil cuando proceda;
  • título de familia numerosa en vigor;
  • documentación acreditativa de circunstancias especiales;
  • otros documentos que la COR necesite para comprobar la unidad de convivencia.

Los datos fiscales suelen comprobarse mediante los mecanismos de intercambio de información con las Administraciones, de acuerdo con el consentimiento incluido en la solicitud.

Los mayores de 14 años deben prestar consentimiento

La solicitud contiene autorizaciones para que se comprueben datos necesarios para determinar si se cumplen los requisitos.

El titular y, en su caso, los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar deben prestar el consentimiento previsto en la normativa.

Este detalle es importante también para las renovaciones automáticas.

Cómo se acreditan las circunstancias especiales

Las situaciones especiales como discapacidad, violencia de género, terrorismo o dependencia se acreditan mediante la documentación prevista y, en determinados casos, mediante certificado o documento expedido por los servicios sociales u órgano competente.

La familia monoparental puede acreditarse mediante la documentación familiar y de empadronamiento correspondiente.

No envíes historiales médicos innecesarios a la comercializadora, utiliza el certificado o documento específicamente previsto para acreditar la circunstancia.

Dónde presentar la solicitud

La solicitud se presenta ante una Comercializadora de Referencia y puede tramitarse, según los medios que ofrezca la COR:

  • por su página web;
  • por correo electrónico;
  • por teléfono;
  • por correo postal;
  • por fax cuando esté disponible;
  • en oficinas presenciales cuando existan.

Guarda siempre un justificante de la solicitud y de la documentación entregada.

Teléfonos y correos de las principales COR

Comercializadora de ReferenciaTeléfonoCorreo de bono social
Energía XXI800 760 333bonosocial@energiaxxi.es
Curenergía900 200 708bonosocial@curenergia.es
Comercializadora Regulada Gas & Power900 100 502bonosocial@comercializadoraregulada.es
Baser COR900 902 947bonosocial@basercor.es
Régsiti900 101 005bono-social@regsiti.com
Corenergético900 814 023bonosocial@corenergetico.es
Teramelcor (Melilla)800 007 943bonosocial@teramelcor.es
Energía Ceuta XXI900 103 306bonosocial@energiaceutaxxi.com

Como los datos de contacto pueden modificarse, comprueba también la web oficial del MITECO o de la COR antes de enviar documentación sensible.

Cuánto tarda el banco… no: la comercializadora

El bono social no lo concede un banco ni directamente Hacienda.

Una vez recibida la solicitud completa, la Comercializadora de Referencia dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para comunicarte el resultado de las comprobaciones.

Si la solicitud se deniega o inadmite, debe indicarte el motivo.

Desde qué fecha empieza a aplicarse

Si la solicitud es aprobada, tienes derecho al bono social desde el primer día del periodo de facturación en el que la COR recibió la solicitud completa.

Si la factura de ese periodo se emite con tiempo suficiente después de la solicitud, el descuento aparecerá ya en ella.

Si no, se aplica en la factura siguiente y deben regularizarse las cantidades para que el beneficio alcance también el periodo correspondiente.

Por eso es importante distinguir:

  • fecha en la que mandaste un formulario incompleto;
  • fecha en la que la COR recibió finalmente la solicitud completa.

¿Hay una fecha límite anual para solicitarlo?

No existe una convocatoria anual con una fecha de cierre como una subvención tradicional.

Si cumples los requisitos, puedes solicitar el bono social durante el año.

Lo que sí termina el 31 de diciembre de 2026 es, salvo nueva modificación normativa, el periodo excepcional en el que los descuentos están elevados al 42,5 % y 57,5 %.

Cuánto dura el Bono Social Eléctrico

Como regla general, se aplica durante dos años, siempre que mantengas los requisitos.

En las familias numerosas, la vigencia se mantiene mientras esté vigente el correspondiente título de familia numerosa.

La renovación es automática en muchos casos

La información oficial actual indica que la renovación es automática para los colectivos distintos de familia numerosa cuando:

  • se siguen cumpliendo los requisitos;
  • la COR dispone de los consentimientos necesarios;
  • no se ha producido una circunstancia que impida comprobarlos.

Dos meses antes de que finalicen los dos años, la COR comprueba si se siguen cumpliendo los requisitos.

Si es así, el derecho se prorroga durante otros dos años.

Familia numerosa: renovación diferente

En una familia numerosa, el bono se mantiene durante la vigencia del título.

Cuando el título de familia numerosa caduca, el consumidor debe solicitar nuevamente el bono social si continúa cumpliendo las condiciones.

Atención si un menor cumple 14 años

Este es un detalle fácil de pasar por alto.

Si durante la vigencia del bono un miembro de la unidad de convivencia que era menor pasa a tener más de 14 años y capacidad para obrar, la COR puede no disponer todavía de su consentimiento para la siguiente comprobación automática.

En esa situación puede ser necesario presentar una nueva solicitud para que conste el consentimiento correspondiente.

Debes comunicar los cambios en un mes

Si cambian las circunstancias que te dieron derecho al bono social, debes comunicárselo a tu Comercializadora de Referencia en un plazo de un mes.

Ejemplos:

  • cambia la composición de la unidad de convivencia;
  • pierdes el título de familia numerosa;
  • deja de concurrir una circunstancia especial;
  • cambias de vivienda habitual;
  • dejas de cumplir una condición necesaria.

¿Qué pasa si aparecen empadronadas personas que no forman parte de tu unidad de convivencia?

El MITECO aclara que la presencia en el padrón de otras personas que no formen parte de la unidad de convivencia no implica automáticamente que deban computarse para los requisitos del bono social.

La COR no debe rechazar la solicitud únicamente por este motivo.

Esto puede ser importante en viviendas compartidas, domicilios con familiares empadronados u otras situaciones particulares.

¿Qué ocurre si la COR rechaza tu solicitud?

Debe comunicar el motivo de la denegación o inadmisión.

Comprueba primero si se debe a:

  • solicitud incompleta;
  • contrato a nombre de otra persona;
  • potencia superior a 10 kW;
  • imposibilidad de verificar la renta;
  • falta de consentimiento de algún miembro;
  • documentación familiar incorrecta;
  • circunstancia especial no acreditada;
  • superación del límite de renta.

Si existe una discrepancia sobre los requisitos o sobre cómo se está aplicando el bono, puedes reclamar ante los servicios de consumo correspondientes.

Si la reclamación se estima, la COR debe aplicar el bono en los términos que determinen esos servicios.

¿Qué pasa si cambias al mercado libre?

Si tienes bono social y contratas una oferta en mercado libre, dejas de tener derecho al bono social.

La comercializadora de mercado libre debe informarte de las consecuencias y recabar la renuncia correspondiente en los términos de la normativa.

No aceptes un cambio comercial simplemente porque te prometan un descuento temporal sin comparar:

  • precio total anual;
  • duración de la oferta;
  • servicios adicionales;
  • pérdida del bono social;
  • protecciones asociadas a la condición de consumidor vulnerable.

Bono Social Eléctrico y Bono Social Térmico no son lo mismo

El Bono Social Eléctrico es un descuento en la factura de luz.

El Bono Social Térmico es una ayuda anual para gastos de calefacción, agua caliente o cocina cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.

Para ser beneficiario del Bono Social Térmico de un año se toma como referencia, con carácter general, ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, sin necesidad de presentar una solicitud independiente ordinaria para entrar en el listado.

La cuantía y gestión del Bono Social Térmico se explican por separado porque sus reglas son distintas.

Errores frecuentes al solicitar el bono social

  • “Lo solicito a mi distribuidora”. No: se tramita ante una Comercializadora de Referencia.
  • “Cualquier tarifa de Endesa/Iberdrola/Naturgy sirve”. No: necesitas PVPC con la correspondiente COR.
  • “Tengo pocos ingresos, aunque la factura esté a nombre de mi casero”. Debes ser titular del suministro.
  • “El descuento del 42,5 % se aplica a todo lo que consuma sin límite”. No: el término de energía tiene límites anuales bonificables.
  • “Familia numerosa tiene siempre descuento severo”. No: para ser vulnerable severo se exige además renta anual de hasta 16.800 €.
  • “Todos los pensionistas tienen derecho”. No: la vía específica se refiere a pensiones mínimas de jubilación o incapacidad permanente y limita otros ingresos a 500 € anuales.
  • “Tengo que esperar a que se abra una convocatoria”. No: el bono puede solicitarse cuando se cumplen los requisitos.
  • “Cada dos años tengo que empezar desde cero”. La renovación es automática en numerosos casos si se mantienen requisitos y consentimientos.
  • “Si cambio al mercado libre mantengo el bono”. No: el bono sólo se aplica en PVPC.

Checklist antes de enviar la solicitud

  • ? La factura corresponde a mi vivienda habitual.
  • ? Soy el titular o voy a solicitar simultáneamente el cambio de titular.
  • ? Mi potencia es de 10 kW o menos.
  • ? Tengo PVPC o acepto cambiar a PVPC.
  • ? He comprobado qué vía de acceso me corresponde: renta, familia numerosa, pensión mínima o IMV.
  • ? He calculado correctamente la composición de mi unidad de convivencia.
  • ? He comprobado si existe una circunstancia especial que eleva el límite en 8.400 €.
  • ? He reunido DNI/NIE y empadronamiento.
  • ? Tengo documentación familiar cuando sea necesaria.
  • ? Si soy familia numerosa, el título está vigente.
  • ? He acreditado correctamente cualquier circunstancia especial.
  • ? Los miembros mayores de 14 años han prestado el consentimiento requerido.
  • ? Guardo justificante de la fecha en que la solicitud quedó completa.

Ejemplo completo 1: persona sola

Una persona vive sola, es titular de su contrato PVPC y tiene una renta computable de 11.500 € al año.

Umbral:

12.600 €.

Como 11.500 € ? 12.600 €, puede encajar como consumidor vulnerable si cumple el resto de condiciones.

En 2026 el descuento correspondiente sería del 42,5 %.

Ejemplo completo 2: pareja con un hijo

Dos adultos y un menor:

Umbral:

1,5 + 0,3 + 0,5 = 2,3 IPREM.

2,3 × 8.400 = 19.320 €.

Si la renta conjunta computable es de 18.900 €, estaría por debajo del umbral vulnerable.

Para vulnerable severo, el límite sería:

19.320 ÷ 2 = 9.660 €.

Ejemplo completo 3: progenitor solo con dos menores

Un adulto y dos menores tienen un umbral ordinario de:

1,5 + 0,5 + 0,5 = 2,5 IPREM = 21.000 €.

Al ser una unidad monoparental con al menos un menor concurre una circunstancia especial, por lo que se añade:

+1 IPREM = +8.400 €.

Umbral final vulnerable:

29.400 €.

Umbral vulnerable severo:

14.700 €.

Este ejemplo muestra por qué no basta con mirar una tabla simplificada de ingresos sin comprobar las circunstancias especiales.

Conclusión

En octubre de 2026, el Bono Social Eléctrico mantiene descuentos extraordinarios del 42,5 % para consumidores vulnerables y del 57,5 % para vulnerables severos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 salvo nueva modificación normativa.

La solicitud se realiza ante una Comercializadora de Referencia, debes ser titular del contrato de tu vivienda habitual, tener una potencia igual o inferior a 10 kW y estar acogido —o pasar— al PVPC.

Para saber si cumples el requisito económico, no mires únicamente tu salario mensual: se utiliza la renta fiscal computable del último periodo disponible y el límite cambia según el número de adultos, menores y las circunstancias especiales.

Si presentas toda la documentación correctamente, la COR dispone de 10 días hábiles para comunicar el resultado y, si te corresponde, el bono se devenga desde el primer día del ciclo de facturación en el que recibió la solicitud completa.

Antes de cambiar de compañía o aceptar una oferta de mercado libre, recuerda que abandonar el PVPC implica perder el Bono Social Eléctrico y las protecciones vinculadas a él.

https://www.miteco.gob.es/es/energia/pobreza-energetica/pe-001/que-es.html https://www.miteco.gob.es/es/energia/pobreza-energetica/pe-001/requisitos.html https://www.miteco.gob.es/es/energia/pobreza-energetica/pe-001/preguntas-frecuentes-bono-social.html https://www.cnmc.es/facil-para-ti/que-hace-la-cnmc-para-consumidores/bono-social-electrico https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/03/20/7/con https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13759 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11532 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4972 https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/26/24/con

Autora: María Becerra (Abogada)

Antes de realizar cualquier trámite burocratico tener en cuenta tener a mano toda la documentación necesaria que pudiera hacer falta, y si además lo pudiera tener fotocopiado mejor.
Casi siempre es necesaria tener cita prévia con cada una de las administraciones, se puede solicitar desde la aplicación, desde la web o desde el número de teléfono.

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