Guía actualizada en octubre de 2026.
El antiguo “arraigo para la formación” ya no se llama así en la normativa vigente, desde el nuevo Reglamento de Extranjería se denomina:
arraigo socioformativo.
El cambio no es solo de nombre, también han cambiado:
- El periodo previo de permanencia.
- Los cursos admitidos.
- La forma de acreditar la matrícula.
- La posibilidad de trabajar.
- El papel del informe de integración social.
Y hay una idea esencial:
no vale cualquier curso privado.
¿Cómo se llama ahora el arraigo para la formación?
Arraigo socioformativo.
Si buscas información actualizada, utiliza:
- Arraigo socioformativo.
- Hoja 30 de Migraciones.
- Artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería.
Muchas páginas siguen utilizando “arraigo para la formación”, pero pueden mezclar requisitos del Reglamento anterior.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Al menos 2 años continuados antes de presentar la solicitud.
Las ausencias durante ese periodo:
no pueden superar 90 días.
Este requisito general se aplica al socioformativo igual que a los demás arraigos que exigen permanencia.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?
No mientras la solicitud de protección internacional estuvo pendiente hasta resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.
Además, no puedes tener la condición de solicitante de protección internacional:
- En el momento de presentar el arraigo.
- Durante su tramitación.
Si has solicitado asilo, calcula con cuidado el periodo computable.
¿Puedo pedirlo si tengo otra autorización o renovación en trámite?
Desde abril de 2026 existe una restricción expresa.
No debes:
- Ser titular de otra autorización de estancia o residencia.
- Ser interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización de estancia o residencia.
Antes de presentar un socioformativo, comprueba que no existe otro procedimiento incompatible abierto.
¿Necesito informe de integración social?
Sí.
El arraigo socioformativo exige justificar la integración mediante:
informe de integración social favorable.
Puede emitirlo:
- La Comunidad Autónoma.
- El Ayuntamiento, cuando corresponda según la distribución de competencias.
El informe:
- Es gratuito.
- Debe emitirse en un máximo de un mes.
- Tiene seis meses de validez.
Qué formaciones son válidas
La norma agrupa las formaciones en cuatro grandes bloques.
- Educación secundaria postobligatoria.
- Certificados profesionales completos de Grado C.
- Enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
Vamos una por una.
1, educación secundaria postobligatoria
Son válidos estudios oficiales en centros autorizados.
La guía oficial incluye:
- Bachillerato.
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
- Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.
- Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
- Enseñanzas Artísticas profesionales de música y danza.
- En FP, curso de especialización conducente al título de Especialista.
El programa debe conducir a:
un título reconocido.
¿Sirve un FP de grado medio?
Sí.
El Ciclo Formativo de Grado Medio aparece expresamente entre las enseñanzas válidas.
Comprueba:
- Que el centro esté autorizado.
- Que sea una formación oficial.
- Que puedas acreditar matrícula/admisión según el momento del procedimiento.
¿Sirve un FP de grado superior?
El arraigo socioformativo está diseñado con las formaciones enumeradas específicamente en el artículo 127.d).
El anexo oficial de socioformativo destaca como educación secundaria postobligatoria la FP de grado medio, mientras que la FP superior pertenece al ámbito de estudios superiores.
Si tu objetivo es cursar FP superior:
no des por hecho que debes utilizar socioformativo; revisa la vía de estancia por estudios u otra autorización que corresponda.
2, certificados profesionales de Grado C
Son una de las vías más prácticas del arraigo socioformativo.
La formación debe ser:
- Completa.
- En un centro autorizado.
- Conducente a un certificado profesional.
- Dentro del sistema de Formación Profesional.
Se admiten:
- Nivel 1.
- Nivel 2.
- Nivel 3.
¿De verdad sirve el nivel 1?
Sí.
Aunque el artículo 52.1.e) 5.º menciona los niveles 2 y 3 en el contexto general de las actividades formativas, el Reglamento y las instrucciones del arraigo socioformativo:
incluyen expresamente también el nivel 1.
Esta excepción es muy importante para personas que todavía no reúnen requisitos académicos para niveles superiores.
¿Sirve un módulo suelto de un certificado profesional?
No es la opción prevista por las instrucciones.
La formación debe ser:
completa, no modular ni parcial.
Por tanto, antes de pagar o matricularte pregunta al centro:
- ¿Conduce al certificado profesional completo?
- ¿Es Grado C?
- ¿Qué nivel es?
- ¿Está autorizado?
Si solo vas a realizar un módulo independiente, no lo presentes como si fuera el certificado profesional completo.
¿Sirve un curso privado de 300 horas?
No por el simple hecho de durar muchas horas.
No importa que el anuncio diga:
- Curso profesional.
- Curso con prácticas.
- Diploma privado.
- Alta empleabilidad.
Lo importante es:
si encaja jurídicamente en una de las formaciones admitidas.
Un diploma privado de una academia no se convierte en Grado C porque dure 300, 500 o 1.000 horas.
3, educación presencial de personas adultas
También existen formaciones válidas dentro de las enseñanzas obligatorias para adultos.
La guía oficial incluye:
- Enseñanzas Iniciales.
- Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA).
- Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional.
La modalidad debe ser:
presencial
en los términos previstos para esta vía.
¿Sirve la ESO para adultos?
Sí, la oferta presencial de Educación Secundaria para Personas Adultas está incluida.
Esto puede ser especialmente útil si:
- No terminaste estudios obligatorios.
- Necesitas una base académica antes de acceder a otras formaciones.
¿Sirve un curso online de adultos?
La vía específica mencionada por el Reglamento es la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas.
No utilices automáticamente:
- ESO online.
- Academias privadas online.
- Preparación libre sin matrícula oficial.
como equivalente.
4, formación del Servicio Público de Empleo
Aquí aparece el verdadero “compromiso de formación”.
También puede solicitarse el socioformativo comprometiéndose a realizar una formación:
- Promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
- Orientada a ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
El catálogo:
- Es territorial.
- Se organiza por provincias/islas.
- Se publica por trimestres.
¿Cualquier curso del SEPE sirve?
No.
Para la vía de compromiso debe tratarse de una formación:
- Promovida por un Servicio Público de Empleo.
- Vinculada al desempeño de una ocupación incluida en el catálogo de difícil cobertura correspondiente.
No todos los cursos gratuitos del SEPE o de un servicio autonómico de empleo cumplen ese requisito.
¿Qué es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?
Es una lista oficial de ocupaciones para las que existen especiales dificultades para cubrir vacantes.
El SEPE publica el catálogo:
- Por provincia.
- Por islas en provincias insulares.
- Para Ceuta y Melilla.
- Con actualización trimestral.
Antes de comprometerte con una formación:
comprueba que la ocupación esté incluida en el catálogo aplicable a tu territorio y periodo.
Cómo funciona el compromiso de formación
No es una promesa genérica de “haré un curso algún día”.
El compromiso debe referirse a una formación que cumpla:
- Promoción por Servicio Público de Empleo.
- Relación con ocupación de difícil cobertura.
La documentación oficial permite reflejar el compromiso:
- En el propio modelo oficial de solicitud.
- O mediante manifestación por escrito.
¿Tengo que estar matriculado antes de presentar?
Depende de la modalidad.
Formación ordinaria válida
El Reglamento habla de estar:
- Matriculado.
- O cursando la formación.
Además, la documentación oficial admite acreditar:
- Matrícula.
- Admisión.
- Realización actual.
Cuando todavía no está abierto el plazo oficial de matrícula
Existe una regla específica.
Si la formación tiene un plazo oficial para matricularse:
la solicitud de arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo.
Después podrás acreditar la matrícula en el plazo establecido.
Formación del Servicio Público de Empleo
En esta vía puede utilizarse:
el compromiso de realizar la formación.
¿Cuánto tiempo tengo para acreditar la matrícula después de que me concedan el arraigo?
3 meses desde la notificación de la resolución favorable.
Debes presentar a Extranjería:
la prueba de matriculación.
Si no lo haces en plazo:
la falta de acreditación puede ser causa de extinción de la autorización.
¿Qué pasa si prometí un curso y después no consigo plaza?
No ignores el problema.
La normativa permite, en casos debidamente justificados:
presentar matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente
si la nueva formación también cumple los requisitos legales.
Ejemplo:
- La formación original se cancela.
- No abre grupo por falta de alumnos.
- No obtienes plaza por causa acreditable.
Busca otra formación válida y documenta:
- Qué ocurrió.
- Por qué cambias.
- Que el nuevo curso sí encaja en el socioformativo.
¿Puedo cambiar de academia porque encontré una más barata?
No conviene tratar el cambio como una decisión irrelevante.
La norma permite cambios:
en casos debidamente justificados.
Antes de cambiar:
- Comprueba que la nueva formación sea válida.
- Conserva pruebas de la causa del cambio.
- Comunícalo correctamente a Extranjería.
¿Tengo que terminar el curso?
Sí debes acreditar la realización de la formación que fundamenta la autorización.
El socioformativo no es una residencia concedida para:
- Matricularte y abandonar.
- No asistir.
- Utilizar un curso ficticio.
El incumplimiento puede afectar:
- A la vigencia.
- A la prórroga.
- A una futura modificación.
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
El artículo 131 del Reglamento establece para el socioformativo:
- Trabajo por cuenta ajena.
- Máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
- Salario mínimo interprofesional o convenio.
- Salario proporcional a la jornada.
Esto es una diferencia muy importante respecto al antiguo arraigo para la formación.
¿Puedo trabajar 40 horas?
No mientras tu autorización sea la de arraigo socioformativo.
La habilitación específica está limitada a:
30 horas semanales.
Si tienes dos contratos:
la suma global no debe superar ese máximo.
¿Puedo trabajar como autónomo?
La excepción específica del socioformativo habilita para trabajo por cuenta ajena.
No utilices la regla general de otros arraigos para asumir automáticamente trabajo por cuenta propia.
Si tienes un proyecto de autónomo:
analiza la modificación o autorización que corresponda.
¿Cuánto dura el arraigo socioformativo?
1 año.
La autorización:
- Tiene vigencia de un año.
- Puede prorrogarse si cumples las condiciones específicas.
¿Cómo se prorroga?
Depende del estado de la formación.
Si estudias un ciclo de dos cursos
La prórroga puede condicionarse a:
un informe del centro que certifique la promoción al segundo curso
en ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Si terminaste la formación antes de finalizar el año
La prórroga puede condicionarse a:
- Prueba del título o certificado obtenido.
- Estar en situación de búsqueda activa de empleo.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
¿Qué documentos necesito para solicitarlo?
La hoja oficial incluye:
- Formulario EX-10.
- Copia completa del pasaporte/título de viaje en vigor.
- Pruebas de los 2 años de permanencia.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde residiste durante los cinco años anteriores a entrar en España.
- Informe de integración social.
- Matrícula, admisión o prueba de que estás cursando la formación.
- O compromiso de formación cuando proceda la vía de Servicio Público de Empleo.
- Justificante de tasa.
¿Dónde se presenta?
La hoja informativa actual indica presentación presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tienes fijado tu domicilio.
Comprueba:
- Dirección.
- Sistema de cita.
- Instrucciones provinciales.
antes de desplazarte.
¿Cuánto cuesta?
Utiliza la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a autorizaciones por arraigo.
En octubre de 2026 el importe vigente de este epígrafe es:
38,28 €.
La tasa:
- Se devenga al presentar la solicitud.
- Debe pagarse en el plazo de 10 días hábiles.
¿Cuánto tarda Extranjería?
El plazo máximo es de 3 meses.
Si no recibes resolución dentro de ese plazo:
el silencio administrativo es desestimatorio.
No confundas silencio con aprobación.
¿Cuándo pido la TIE?
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Después:
- Descarga la resolución favorable.
- Pide cita de Toma de Huellas/TIE.
- Prepara EX-17.
- Paga la tasa 790-012 correspondiente.
- Solicita la tarjeta.
¿Qué curso NO escogería sin verificar?
Cualquier formación cuyo centro no pueda demostrar claramente su encaje normativo.
Especialmente:
- Curso privado sin titulación oficial.
- Curso online genérico.
- Curso de idiomas privado sin encaje en las categorías.
- Taller de pocas horas.
- Módulo aislado de certificado profesional.
- Curso “preparatorio” que no conduce al título/certificado.
- Formación publicitada como “válida para arraigo” sin código oficial.
Cómo comprobar un curso antes de matricularte
- Pide el nombre oficial completo.
- Pide el código de la formación.
- Comprueba qué título/certificado obtiene el alumno.
- Comprueba que el centro está autorizado.
- Determina si es secundaria postobligatoria, Grado C, adultos o SPE.
- Si es Grado C, confirma nivel 1, 2 o 3.
- Si es SPE, comprueba la ocupación de difícil cobertura.
- Pide documento de admisión o matrícula.
- No pagues cantidades importantes sin comprobar el encaje.
Errores frecuentes
- Seguir buscando “arraigo para la formación” con requisitos antiguos.
- Creer que cualquier curso de academia sirve.
- Elegir un módulo suelto de un certificado profesional.
- Olvidar que el Grado C debe ser completo.
- Pensar que el nivel 1 no sirve.
- Confundir FP medio con FP superior.
- Elegir educación de adultos no presencial cuando la vía exige oferta presencial.
- Pensar que cualquier curso del SEPE sirve para el compromiso.
- No comprobar el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
- No pedir informe de integración social.
- No acreditar matrícula dentro de los 3 meses posteriores a la concesión.
- Cambiar de curso sin justificación.
- Abandonar la formación tras conseguir la TIE.
- Trabajar más de 30 horas.
- Creer que el socioformativo permite automáticamente trabajo autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se llama ahora el arraigo para la formación?
Arraigo socioformativo.
¿Cuánto tiempo necesito en España?
Dos años continuados, con ausencias que no superen 90 días durante ese periodo.
¿Vale cualquier curso?
No, solo las formaciones incluidas expresamente en el Reglamento y sus instrucciones.
¿Sirve Bachillerato?
Sí, como educación secundaria postobligatoria en centro autorizado.
¿Sirve FP de grado medio?
Sí.
¿Sirve un certificado profesional de nivel 1?
Sí, el arraigo socioformativo incluye expresamente los certificados profesionales de Grado C niveles 1, 2 y 3.
¿Sirve un módulo parcial de un certificado profesional?
No es la formación prevista: las instrucciones exigen formación completa, no modular ni parcial.
¿Sirve la ESO de adultos?
Sí, dentro de la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas.
¿Qué es el compromiso de formación?
Es el compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a una ocupación incluida en el catálogo de difícil cobertura.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la matrícula después de aprobar?
Tres meses desde la notificación de la resolución favorable.
¿Puedo cambiar de formación?
Sí en casos debidamente justificados, siempre que la nueva formación también sea válida para el arraigo socioformativo.
¿Puedo trabajar?
Sí, por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
¿Cuánto dura?
Un año.
¿Necesito informe de integración?
Sí.
Checklist antes de elegir curso
- ? Llevo al menos 2 años computables en España.
- ? Mis ausencias no superan 90 días.
- ? No tengo otra autorización/procedimiento incompatible.
- ? He pedido el informe de integración social.
- ? El centro está autorizado.
- ? La formación conduce a un título/certificado válido.
- ? Si es Grado C, es completo y nivel 1, 2 o 3.
- ? Si es educación de adultos, es la oferta presencial válida.
- ? Si es compromiso SPE, la ocupación está en el catálogo aplicable.
- ? Tengo matrícula, admisión o compromiso según mi caso.
- ? Sé cuándo empieza el plazo oficial de matrícula.
- ? Sé que debo acreditar matrícula en 3 meses tras la concesión.
- ? Entiendo que puedo trabajar solo por cuenta ajena hasta 30 horas.
- ? Mantendré la formación durante la vigencia.
Autora: María Becerra (Abogada)