Cómo solicitar el informe de integración social en 2026: Ayuntamiento, documentos y plazo

Guía actualizada en octubre de 2026.

El documento que muchas personas siguen llamando “informe de inserción social” o “informe de arraigo” se denomina actualmente informe de integración social.

Es especialmente importante para:

  • Arraigo social, cuando no puedes acreditar los vínculos familiares previstos por la norma.
  • Arraigo socioformativo, donde el informe de integración social es un requisito específico.

No todas las personas que solicitan arraigo social necesitan el informe, si acreditas correctamente determinados vínculos familiares con extranjeros residentes, esa vía puede sustituir al informe en el arraigo social, en el arraigo socioformativo, en cambio, el informe sí forma parte del expediente.

Respuesta rápida: pide el informe de integración social ante la Comunidad Autónoma o, cuando tenga atribuida la competencia, en el Ayuntamiento donde figuras empadronado, el trámite es gratuito, el informe debe emitirse en un plazo máximo de 1 mes y tiene una validez de 6 meses desde su emisión, debe valorar tu integración durante, al menos, los 2 años anteriores.

¿Cómo se llama oficialmente el documento?

Informe de integración social.

En oficinas, foros y páginas antiguas puedes encontrar expresiones como:

  • Informe de inserción social.
  • Informe de arraigo.
  • Informe social para extranjería.

Pero las instrucciones estatales vigentes para el nuevo Reglamento utilizan:

“Informe de integración social”.

Usar el nombre correcto te ayudará a localizar:

  • El trámite municipal.
  • La cita de servicios sociales.
  • La sede electrónica.
  • La documentación actualizada.

¿Para qué arraigos sirve?

Actualmente se utiliza en el arraigo social y en el arraigo socioformativo.

Arraigo social

El informe se utiliza cuando:

no acreditas los vínculos familiares específicos previstos por el artículo 127.c).

Es decir, si no puedes basar la solicitud en:

  • Cónyuge extranjero residente.
  • Pareja registrada extranjera residente.
  • Familiares extranjeros residentes de primer grado en línea directa.

se valorará tu esfuerzo de integración mediante el informe.

Arraigo socioformativo

El informe es obligatorio dentro de los requisitos específicos del socioformativo.

No se sustituye por el hecho de estar matriculado en un curso.

Debes cumplir:

  • Los requisitos generales del arraigo.
  • Los requisitos formativos.
  • Y justificar integración social.

¿Quién emite el informe?

La Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, el Ayuntamiento.

La norma permite que la Comunidad Autónoma atribuya esta función a las entidades locales.

Por eso no existe una única oficina válida para toda España.

Según tu comunidad, el informe puede tramitarlo:

  • El Ayuntamiento.
  • Servicios Sociales municipales.
  • Una unidad municipal de inmigración.
  • La Comunidad Autónoma.
  • Un organismo autonómico especializado.

¿Siempre se pide en el Ayuntamiento?

No.

Este es un error frecuente.

La competencia municipal depende de lo establecido por la Comunidad Autónoma.

El Ministerio mantiene información para localizar qué Administración es competente en cada territorio.

Antes de pedir cita:

  1. Comprueba qué Administración emite el informe en tu Comunidad Autónoma.
  2. Si es municipal, busca el trámite en el Ayuntamiento donde estás empadronado.
  3. Si es autonómico, utiliza el organismo autonómico correspondiente.

No viajes a un Ayuntamiento distinto solo porque allí den citas antes.

¿Cuál es mi Ayuntamiento competente?

El de tu domicilio habitual cuando la competencia sea municipal.

Las instrucciones estatales aclaran algo muy importante:

tu domicilio habitual es el lugar donde figuras registrado administrativamente en el padrón municipal en el momento de solicitar el informe.

Por tanto, la referencia no es:

  • Donde vivías hace dos años.
  • Donde trabaja tu pareja.
  • Donde está la Oficina de Extranjería.

Es el municipio en el que estás empadronado actualmente, cuando ese Ayuntamiento es competente para emitir el informe.

¿Necesito llevar dos años empadronado en el mismo municipio?

No.

Las instrucciones estatales dicen expresamente que el domicilio habitual se determina:

independientemente de la antigüedad en ese padrón.

Esto significa que puedes haberte mudado recientemente.

Ejemplo:

  • Viviste 18 meses en Sevilla.
  • Te mudaste hace 6 meses a Málaga.
  • Ahora estás empadronado en Málaga.

Si el Ayuntamiento malagueño es competente, tu solicitud se vincula al padrón actual.

Para valorar los dos años de integración pueden tenerse en cuenta también documentos de lugares anteriores.

¿El informe cubre solo el municipio actual?

No necesariamente.

Las instrucciones permiten valorar documentos emitidos por:

  • Otras Comunidades Autónomas.
  • Otros Ayuntamientos.

donde hayas residido previamente.

Por tanto, si te mudaste:

lleva pruebas de tu vida e integración en los municipios anteriores.

¿Cuánto cuesta el informe?

Es gratuito.

Las Instrucciones SEM 4/2025 establecen expresamente que:

la tramitación del informe de integración social tiene carácter gratuito.

No deberían cobrarte:

  • Tasa municipal por emitirlo.
  • Precio público por el informe.
  • “Derechos de expedición”.

Otra cosa distinta es que voluntariamente pagues a un profesional para ayudarte a preparar documentación.

Importante: el informe oficial es gratuito, si alguien te ofrece “comprarte” o “conseguirte” un informe favorable a cambio de dinero, desconfía.

¿Cuándo debo solicitarlo?

Con suficiente antelación antes de presentar el arraigo.

Hay que equilibrar dos plazos:

  • La Administración dispone de hasta 1 mes para emitirlo.
  • El informe tiene una validez de 6 meses desde su fecha de emisión.

Por tanto:

no lo pidas dos días antes de presentar el arraigo, pero tampoco un año antes.

¿Cuánto tarda?

El plazo máximo legal es de un mes desde la solicitud.

Ese mes no significa que siempre tardará exactamente 30 días.

Puede emitirse antes.

Pero si transcurre el mes sin informe:

  • Guarda el justificante de haberlo solicitado.
  • Guarda la fecha de registro.
  • Podrás valorar la utilización de documentación sustitutiva en los términos previstos por las instrucciones.

¿Cuánto dura el informe?

6 meses desde la fecha de emisión.

No desde:

  • La fecha en que pediste cita.
  • La fecha de la entrevista.
  • La fecha en que recogiste el PDF.

La referencia es:

fecha de emisión.

Comprueba esa fecha antes de presentar el arraigo.

¿Qué periodo de integración debe valorar?

Al menos los dos años inmediatamente anteriores a la petición del informe.

El informe debe contener:

  • Identificación del solicitante.
  • Fecha de emisión.
  • Órgano que lo emite.
  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante al menos dos años.

Además puede valorar otros aspectos de integración.

Qué valora el informe de integración social

No es un examen de “ser español”.

Se valora un conjunto de circunstancias.

Entre ellas:

  • Participación en actividades formativas.
  • Conocimiento y respeto de valores constitucionales.
  • Valores estatutarios de la Comunidad Autónoma.
  • Valores de la Unión Europea.
  • Derechos humanos.
  • Libertades públicas.
  • Democracia.
  • Tolerancia.
  • Igualdad entre mujeres y hombres.
  • Aprendizaje de lenguas oficiales del lugar de residencia.
  • Participación en programas de inserción sociolaboral.
  • Participación en programas culturales.
  • Disponibilidad de vivienda.
  • Medios de vida.
  • Vínculos familiares en España.

¿Qué documentos conviene preparar?

La lista exacta depende del organismo que emite el informe.

Pero es útil llevar un expediente ordenado con:

Identidad

  • Pasaporte completo.
  • NIE si ya lo tienes.
  • Documentación de identidad disponible.

Empadronamiento

  • Certificado o volante actual.
  • Histórico cuando pueda ayudar.
  • Padrones anteriores si cambiaste de municipio.

Permanencia en España

  • Documentos sanitarios.
  • Documentos escolares.
  • Documentación administrativa.
  • Justificantes emitidos por organismos públicos.

Formación e integración

  • Certificados de cursos.
  • Cursos de español.
  • Cursos de lengua cooficial.
  • Programas sociolaborales.
  • Talleres municipales.
  • Actividades culturales.
  • Formación para el empleo.

Vivienda

  • Empadronamiento.
  • Contrato de alquiler si lo tienes.
  • Otros documentos que solicite el Ayuntamiento.

Medios de vida

  • Certificados bancarios.
  • Ayudas públicas.
  • Resoluciones de prestaciones.
  • Posibles medios futuros legalmente acreditables.

Familia

  • Certificados de nacimiento.
  • Matrimonio.
  • Pareja registrada.
  • Documentación de familiares residentes.

¿El empadronamiento demuestra por sí solo dos años?

Puede ser una prueba muy importante, pero el informe puede valorar más documentación.

Especialmente si existen:

  • Altas y bajas.
  • Cambios de municipio.
  • Periodos sin padrón.

Las instrucciones admiten valorar también:

  • Documentos públicos.
  • Documentos sanitarios.
  • Contratos.
  • Recibos.
  • Movimientos bancarios.
  • Envíos o remesas.
  • Documentos educativos.

cuando sea necesario justificar circunstancias de integración o permanencia.

¿Me harán una entrevista?

Puede existir entrevista o valoración por Servicios Sociales, según el procedimiento del organismo competente.

El Reglamento estatal no impone un modelo único de entrevista para toda España.

El Ayuntamiento o Comunidad Autónoma puede organizar:

  • Cita con trabajador/a social.
  • Entrevista presencial.
  • Entrega documental.
  • Solicitud electrónica.
  • Combinación de varias fases.

Qué pueden preguntarte en la entrevista

Las preguntas deben estar relacionadas con los factores de integración que debe valorar el informe.

Pueden tratar sobre:

  • Cuánto tiempo llevas en España.
  • Dónde has vivido.
  • Con quién convives.
  • Qué formación has realizado.
  • Si conoces el idioma.
  • Participación comunitaria.
  • Situación de vivienda.
  • Medios económicos.
  • Planes de formación o inserción.
  • Familiares residentes.

No memorices respuestas artificiales.

Es mejor:

llevar documentación real y explicar tu situación de forma coherente.

¿Necesito hacer obligatoriamente un curso de español?

No existe una regla nacional que diga que todo solicitante deba presentar un diploma concreto de español.

El aprendizaje de las lenguas oficiales:

  • Puede valorarse.
  • Forma parte de los indicadores de integración.

Pero el informe analiza el conjunto de tu situación.

Una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento puede tener programas propios recomendados.

¿Necesito un curso de Constitución?

Tampoco existe un único curso estatal obligatorio con ese nombre para todos los informes.

Sí puede valorarse:

  • Conocimiento de valores constitucionales.
  • Derechos humanos.
  • Democracia.
  • Igualdad.
  • Tolerancia.

Si tu Ayuntamiento ofrece una formación de integración:

puede ayudarte a acreditar estos aspectos.

¿El informe tiene que ser favorable?

Para acreditar el esfuerzo de integración, interesa que sea favorable.

Las instrucciones establecen que el informe reflejará:

  • Sentido favorable, o
  • Sentido desfavorable.

según la ponderación de los factores valorados.

Además:

el informe no tiene carácter vinculante.

Eso significa que Extranjería decide el procedimiento completo conforme a la normativa y el resto de la documentación.

¿Qué hago si el informe sale desfavorable?

No ignores el contenido.

Lee:

  • Qué factores se consideran insuficientes.
  • Qué documentación faltó.
  • Qué aspectos de integración se valoraron negativamente.

Según el caso puede convenir:

  • Completar formación.
  • Corregir documentación.
  • Acreditar mejor permanencia.
  • Esperar a una nueva solicitud de informe.
  • Obtener asesoramiento jurídico antes de presentar el arraigo.

¿Qué pasa si no emiten el informe en un mes?

Puedes recurrir a documentación sustitutiva, pero solo después de que haya transcurrido el mes.

Las instrucciones estatales permiten justificar los requisitos mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho cuando:

  • Solicitaste el informe correctamente.
  • Ha pasado el plazo de un mes.
  • No fue emitido.

Debes poder acreditar:

que lo pediste y cuándo lo pediste.

Qué puede servir como documentación sustitutiva

Las instrucciones mencionan, entre otros:

  • Empadronamiento.
  • Otros documentos públicos.
  • Documentos sanitarios.
  • Documentación educativa o formativa.
  • Recibos y justificantes.
  • Movimientos bancarios.
  • Contratos de alquiler.
  • Contratos y recibos de suministros.
  • Certificados de actividades formativas.
  • Certificados de programas sociolaborales y culturales.
  • Certificados de idiomas.
  • Documentación de vivienda.
  • Documentación de medios de vida.
  • Documentación de vínculos familiares.

La lista no es cerrada.

¿Puedo presentar el arraigo sin esperar el informe?

Lo recomendable es pedirlo con suficiente antelación.

Las instrucciones indican que si presentas el arraigo sin el informe:

  • No procede automáticamente la inadmisión.
  • Extranjería puede requerirte que subsanes.
  • El plazo de subsanación será de hasta 15 días.

Pero presentar sin informe puede complicar innecesariamente el expediente.

Si no ha pasado todavía el mes legal:

la documentación sustitutiva no debe utilizarse anticipadamente como si el plazo ya hubiera vencido.

¿Y si el informe llega después del mes?

Las instrucciones prevén que Extranjería tendrá en cuenta la documentación sustitutiva presentada.

Un informe emitido fuera de plazo no desplaza automáticamente esa documentación.

Solo se tendrá en consideración si:

  • Es favorable.
  • Lo aporta la persona solicitante.

¿El Ayuntamiento envía también el informe a Extranjería?

La regulación prevé transmisión electrónica a la Oficina de Extranjería competente.

Aun así:

  • Conserva tu copia.
  • Descarga el PDF si está disponible.
  • Guarda el número de registro.

No dependas exclusivamente de una transmisión interna que tú no puedes comprobar.

Cómo pedirlo paso a paso

  1. Comprueba si tu arraigo necesita informe.
  2. Identifica qué Administración es competente en tu Comunidad Autónoma.
  3. Comprueba que estás empadronado en tu domicilio actual.
  4. Busca el trámite oficial “Informe de integración social”.
  5. Solicita cita o presenta la solicitud por la vía habilitada.
  6. Guarda el justificante de registro.
  7. Prepara documentación de los dos años.
  8. Prepara certificados de formación e integración.
  9. Acude a la entrevista si te convocan.
  10. Anota la fecha límite de un mes.
  11. Cuando se emita, revisa que tus datos sean correctos.
  12. Comprueba que no tenga más de seis meses al presentar el arraigo.

Errores frecuentes

  • Buscar “informe de inserción” y no localizar el trámite actual.
  • Pedirlo en un Ayuntamiento que no es competente.
  • Creer que necesitas dos años empadronado en el mismo municipio.
  • No guardar el justificante de solicitud.
  • Pagar a alguien pensando que el informe oficial tiene tasa.
  • Pedirlo demasiado pronto y dejar que caduque.
  • Pedirlo dos días antes de presentar el arraigo.
  • Llevar únicamente un padrón sin documentación adicional cuando existen lagunas.
  • No aportar certificados de cursos o integración.
  • Inventar una situación económica o familiar.
  • Usar documentación sustitutiva antes de que venza el mes.
  • Presentar un informe de más de seis meses.
  • Pensar que informe favorable garantiza automáticamente la residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se llama ahora el informe de inserción social?

El nombre oficial vigente es informe de integración social.

¿Dónde se pide?

En la Comunidad Autónoma o, cuando tenga atribuida la competencia, en el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio habitual.

¿Tengo que estar dos años empadronado en ese Ayuntamiento?

No, el domicilio habitual se determina por el padrón actual, independientemente de su antigüedad.

¿Cuánto cuesta?

Es gratuito.

¿Cuánto tarda?

Debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

¿Cuánto tiempo es válido?

Seis meses desde la fecha de emisión.

¿Sirve para el arraigo social?

Sí, cuando no acreditas los vínculos familiares específicos que permiten utilizar la vía alternativa del arraigo social.

¿Sirve para el arraigo socioformativo?

Sí, y en ese procedimiento el informe de integración social forma parte de los requisitos específicos.

¿Qué hago si no lo emiten en un mes?

Guarda la prueba de haberlo solicitado y, una vez vencido el plazo, puedes acreditar los requisitos mediante documentación sustitutiva admitida en Derecho.

¿Puedo presentar el arraigo sin el informe?

No se inadmite automáticamente, pero Extranjería puede requerir su subsanación en un plazo de hasta 15 días.

¿Un informe favorable garantiza que me concedan el arraigo?

No, el informe no es vinculante y debes cumplir también todos los demás requisitos del procedimiento.

Checklist antes de solicitar el informe

  • ? He comprobado que realmente necesito informe.
  • ? Sé si es para arraigo social o socioformativo.
  • ? He localizado la Administración competente.
  • ? Estoy empadronado en mi domicilio actual.
  • ? Tengo pasaporte/NIE.
  • ? Tengo pruebas de permanencia de los dos años.
  • ? He reunido certificados de formación e integración.
  • ? He preparado documentos de vivienda y medios de vida si los tengo.
  • ? He reunido documentación familiar relevante.
  • ? Sé que el trámite oficial es gratuito.
  • ? Guardaré el justificante de solicitud.
  • ? Controlaré el plazo de un mes.
  • ? Controlaré los seis meses de validez.
La forma de no perder tiempo: confirma primero quién emite el informe en tu territorio, solicítalo con suficiente margen, guarda el justificante y prepara pruebas reales de tus dos años de permanencia e integración, recuerda: es gratuito, debe emitirse en un mes y caduca a los seis meses.
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_250709-instrucciones-informe-arraigo-v-10-tras-clti.pdf https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/30.-autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-socioformativo https://inclusion.gob.es/es/web/migraciones/informacion-util/comunidades-autonomas-y-entidades-locales https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

Autora: María Becerra (Abogada)

Antes de realizar cualquier trámite burocratico tener en cuenta tener a mano toda la documentación necesaria que pudiera hacer falta, y si además lo pudiera tener fotocopiado mejor.
Casi siempre es necesaria tener cita prévia con cada una de las administraciones, se puede solicitar desde la aplicación, desde la web o desde el número de teléfono.

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