Guía revisada a 7 de octubre de 2026.
Solicitar el paro por internet no es especialmente complicado, pero hay un orden que conviene respetar, el error más frecuente es entrar directamente en la web del SEPE sin haberse inscrito antes como demandante de empleo, o dejar pasar el plazo pensando que los días de vacaciones pagados en el finiquito cuentan como días de paro.
La prestación contributiva por desempleo —el “paro”— se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si tienes al menos 360 días cotizados por desempleo y has quedado en situación legal de desempleo, puedes tener derecho a ella, para hacer la solicitud completa por internet necesitas además un sistema de identificación electrónica válido.
Antes de empezar: comprueba estas cuatro cosas
Si vas a hacer el trámite desde casa, merece la pena revisar primero esto:
- Estar en situación legal de desempleo. Un despido, el fin de un contrato o determinadas reducciones o suspensiones pueden dar acceso a la protección, una baja voluntaria, por sí sola, no genera derecho inmediato al paro.
- Tener al menos 360 días cotizados por desempleo dentro del periodo que pueda computarse para la prestación y que no se hayan utilizado ya para un derecho anterior.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Normalmente este alta se hace en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, en Ceuta y Melilla la gestión corresponde al SEPE.
- Tener Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico si quieres realizar el reconocimiento de la prestación completamente por internet.
Si te falta alguno de estos pasos, es mejor resolverlo antes que avanzar a medias y descubrir al final que la solicitud no puede firmarse.
¿Cuál es el plazo para pedir el paro?
La solicitud debe presentarse, con carácter general, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, no se cuentan sábados, domingos ni festivos a efectos administrativos.
Hay una excepción muy habitual: si al terminar el contrato te quedan vacaciones retribuidas y no disfrutadas, la empresa las incluye en el certificado y sigue cotizando por esos días, en ese caso no debes contar los 15 días hábiles desde tu último día físico de trabajo, sino desde que termina ese periodo de vacaciones.
Ejemplo sencillo: terminas de trabajar un viernes, pero en el finiquito aparecen 7 días de vacaciones no disfrutadas, tu situación legal de desempleo a efectos de la solicitud no empieza necesariamente ese viernes, primero debe terminar el periodo equivalente a esas vacaciones y, a partir de ahí, empieza a correr el plazo.
¿Qué ocurre si se me pasan los 15 días?
No significa automáticamente que pierdas todo el derecho, el SEPE puede reconocer la prestación desde la fecha en la que presentes la solicitud, pero se descuentan los días de prestación correspondientes al retraso, por eso no conviene esperar pensando que “da igual pedirlo este mes o el que viene”.
Paso 1, date de alta como demandante de empleo
Antes de solicitar la prestación contributiva debes figurar como demandante de empleo, este trámite no se hace siempre en la misma web, porque las políticas activas de empleo están transferidas a las comunidades autónomas.
En Andalucía, Cataluña, Madrid, Galicia, Comunitat Valenciana y el resto de comunidades existe un servicio autonómico de empleo propio, allí es donde normalmente se realiza la inscripción inicial o la reactivación de la demanda.
Una vez inscrito, guarda el justificante o consulta que la demanda aparece activa, no confundas dos organismos distintos:
- Servicio autonómico de empleo: inscripción como demandante, renovación de la demanda, orientación, cursos y ofertas.
- SEPE: reconocimiento y pago de la prestación contributiva y de los subsidios estatales.
En la práctica se suele decir “apuntarse al paro” para las dos cosas, pero administrativamente son trámites diferentes.
Paso 2, comprueba que puedes identificarte electrónicamente
Para utilizar el servicio de reconocimiento de la prestación contributiva en la Sede Electrónica del SEPE necesitas uno de estos medios:
- certificado digital admitido;
- DNI electrónico;
- usuario y contraseña del sistema Cl@ve.
Si accedes con Cl@ve y el trámite requiere firma, conviene tener a mano el teléfono móvil asociado al sistema, si has cambiado de número hace poco y no has actualizado Cl@ve, resuélvelo antes de entrar en la solicitud.
También es recomendable hacer el trámite desde un ordenador si vas a adjuntar varios documentos, puede realizarse desde otros dispositivos, pero revisar un formulario largo y guardar justificantes resulta más cómodo en una pantalla grande.
Paso 3, entra en la Sede Electrónica del SEPE
La ruta indicada por el propio SEPE para la solicitud por internet es:
Sede Electrónica del SEPE ? Procedimientos y servicios electrónicos ? Personas ? Reconoce tu prestación contributiva.
El nombre exacto de algún botón puede cambiar con una actualización de la web, así que lo importante es localizar el trámite de reconocimiento de la prestación contributiva, no un formulario genérico de contacto.
Al acceder, la aplicación comprueba tu identificación y te va guiando por distintas pantallas, revisa cada dato aunque aparezca ya cumplimentado: domicilio, teléfono, correo electrónico, cuenta bancaria y situación familiar son campos que pueden tener consecuencias en las comunicaciones o en los límites de la prestación.
Paso 4, revisa los datos del cese y el certificado de empresa
En la mayoría de los contratos ordinarios la empresa envía el certificado de empresa directamente al SEPE por vía telemática, ese documento incluye, entre otros datos, la causa de la extinción, las bases de cotización y, si corresponde, las vacaciones pendientes.
Esto significa que normalmente no tienes que perseguir un papel sellado para subirlo manualmente, aun así, comprueba que la información está disponible, si el sistema no dispone de los certificados necesarios, la propia solicitud puede pedirte que aportes datos o documentación.
Hay situaciones en las que el SEPE puede exigir documentos adicionales: por ejemplo, si mantienes otro trabajo a tiempo parcial, has impugnado el despido, vienes de determinadas situaciones especiales, tienes una excedencia en otra empresa o necesitas acreditar cambios familiares.
No adjuntes veinte documentos “por si acaso”, es mejor aportar lo que pide el trámite y conservar el resto preparado para responder rápido si el SEPE hace un requerimiento.
Paso 5, indica la cuenta bancaria correctamente
Introduce un IBAN del que seas titular, revísalo número por número antes de firmar, un error en la cuenta no suele afectar a que exista o no el derecho, pero sí puede complicar el cobro y obligarte a corregir datos después.
Si has cambiado recientemente de banco, no des por hecho que el SEPE conserva la cuenta que quieres usar ahora, la solicitud es un buen momento para comprobarla.
Paso 6, declara bien tu situación familiar
El formulario puede pedir información sobre hijos o hijas a cargo y otras circunstancias familiares, estos datos son relevantes porque los límites mínimos y máximos de la prestación pueden variar en función de si existen hijos a cargo.
Si el SEPE ya tiene determinada información, es posible que no tengas que volver a aportar todos los documentos, si ha cambiado tu situación, puede ser necesario justificarla con documentación del Registro Civil, resolución de acogimiento, sentencia de separación o el documento que corresponda.
No inventes una respuesta para poder seguir con la pantalla, si una situación familiar no encaja bien en las opciones disponibles, guarda lo que tengas y comprueba qué justificante exige el SEPE para ese caso.
Paso 7, lee el resumen antes de firmar
Antes de enviar la solicitud, dedica un minuto al resumen final, comprueba especialmente:
- fecha y causa del cese;
- empresa o empresas que aparecen;
- domicilio y datos de contacto;
- cuenta bancaria;
- hijos o hijas declarados;
- documentos adjuntos;
- y cualquier observación que hayas añadido.
Ese minuto puede evitar varios días de llamadas, citas o escritos de corrección.
Paso 8, firma, registra y guarda el justificante
La solicitud no termina cuando has rellenado la última pantalla, debes completar la firma o confirmación final y obtener un justificante de registro.
Guárdalo en PDF y, si quieres ir sobre seguro, conserva también una copia fuera del ordenador: correo electrónico, nube o una carpeta de documentación personal.
En el justificante interesa que aparezcan al menos la fecha de presentación y el número o referencia de registro, si después surge una incidencia con el plazo, ese documento demuestra cuándo realizaste el trámite.
¿Y si no tengo certificado digital, DNIe o Cl@ve?
El SEPE mantiene alternativas para quienes no pueden completar el reconocimiento electrónico con identificación y firma digital, en su información actual indica que también puede realizarse una presolicitud a través del Área Personal.
La presolicitud no debe confundirse con el reconocimiento automático, es una vía para iniciar la gestión y, si falta información, el SEPE puede ponerse en contacto contigo por teléfono o correo electrónico para completar el expediente o pedir documentación.
Si tienes un medio de identificación electrónica que funciona correctamente, la solicitud firmada en la Sede Electrónica suele ser la opción más directa porque sales del trámite con un registro inmediato, si no lo tienes, utiliza la vía habilitada por el SEPE en ese momento o solicita cita presencial antes de que se te pase el plazo.
Qué documentación conviene tener preparada
No todo el mundo tiene que adjuntar los mismos documentos, para un trabajador por cuenta ajena cuyo certificado de empresa se ha enviado correctamente, el expediente puede requerir muy poco.
Aun así, antes de empezar conviene tener a mano:
- DNI o NIE y los datos de identificación;
- IBAN de la cuenta bancaria;
- teléfono y correo electrónico actualizados;
- información de los hijos o hijas a cargo, cuando proceda;
- certificado de empresa si por algún motivo no consta telemáticamente;
- documentación de despido o conciliación si tu situación lo requiere;
- y cualquier documento específico que afecte a tu situación laboral o familiar.
El SEPE publica una relación específica de documentación para los casos menos comunes, merece la pena consultarla si tu situación no es la típica de “terminó mi contrato y no mantengo ningún otro empleo”.
¿Cuántos días cotizados necesito para cobrar el paro?
Para acceder a la prestación contributiva se necesitan al menos 360 días cotizados por desempleo, la duración depende de lo cotizado que pueda utilizarse.
La escala vigente comienza así:
- de 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación;
- de 540 a 719: 180 días;
- de 720 a 899: 240 días;
- de 900 a 1.079: 300 días;
- de 1.080 a 1.259: 360 días;
- y continúa aumentando por tramos hasta un máximo de 720 días de prestación cuando se alcanzan 2.160 días o más de cotización computable.
No cuentes simplemente todos los años que has trabajado en tu vida, para la prestación se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo que entren en el periodo aplicable y que no se hayan consumido ya para otra prestación.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía no se calcula con tu último sueldo neto ni con una cantidad fija, se parte de la base reguladora, obtenida con las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados anteriores al cese.
Con carácter general, la prestación es del 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 60 % a partir del día 181, respetando los límites mínimos y máximos establecidos.
En 2026 el SEPE publica, para la prestación contributiva, mínimos y máximos mensuales que varían según se tengan hijos o hijas a cargo, si lo que quieres es saber exactamente cuánto te correspondería, conviene hacer el cálculo con tus bases y no usar como referencia lo que cobraba otra persona con un salario parecido.
Situaciones que suelen crear dudas al solicitarlo por internet
He terminado un contrato pero sigo trabajando unas horas en otra empresa
No marques simplemente que estás totalmente desempleado si mantienes un trabajo, la prestación puede verse afectada por esa relación laboral y el SEPE puede necesitar el certificado de la empresa que conservas, este es uno de los supuestos en los que conviene revisar la documentación específica.
Me han despedido y he demandado a la empresa
La impugnación del despido puede requerir acta de conciliación, resolución judicial u otros documentos según cómo avance el procedimiento, conserva toda la documentación y aporta la que solicite el SEPE.
La empresa todavía no ha enviado el certificado
No esperes pasivamente hasta que venza el plazo, comprueba la situación y presenta la solicitud dentro del periodo que te corresponde, si falta documentación, el expediente puede completarse posteriormente siguiendo las indicaciones del SEPE.
He cobrado vacaciones en el finiquito
Mira el certificado de empresa, si son vacaciones retribuidas y no disfrutadas, esos días desplazan el inicio de la situación legal de desempleo y, por tanto, el momento desde el que empiezan a contarse los 15 días hábiles.
He dejado el trabajo voluntariamente
Una baja voluntaria no es, por sí sola, situación legal de desempleo, tener cotizaciones acumuladas no basta si el cese no encaja en una situación protegida.
Mi contrato se acabó durante una baja médica
Es un supuesto con reglas propias sobre incapacidad temporal y desempleo, no rellenes la solicitud como si simplemente hubieras terminado un contrato estando de alta médica, consulta cómo afecta tu situación concreta al nacimiento de la prestación.
Errores que merece la pena evitar
- Esperar a tener cita presencial para mirar el plazo. El plazo sigue corriendo aunque no encuentres cita fácilmente.
- Confundir inscripción como demandante y solicitud del paro. Son dos gestiones distintas.
- Contar 15 días naturales. El plazo ordinario se expresa en días hábiles.
- Olvidar las vacaciones no disfrutadas. Pueden cambiar la fecha desde la que debes contar.
- Usar una cuenta bancaria de la que no eres titular.
- No guardar el resguardo. El justificante de registro es tu prueba de presentación.
- Poner un teléfono antiguo. Si el SEPE necesita completar información y no consigue localizarte, el expediente puede retrasarse.
- Dar por hecho que el certificado de empresa está enviado. Normalmente lo está, pero conviene comprobarlo.
Cómo saber si la solicitud está aprobada
Después de presentarla puedes consultar el estado de la prestación a través de los servicios electrónicos del SEPE, dependiendo del momento del expediente puede aparecer como recibida, en trámite, reconocida, denegada o con alguna incidencia pendiente.
Si recibes una notificación o un requerimiento, no lo dejes para más adelante, lee exactamente qué documento piden, en qué plazo y por qué canal debe entregarse.
El hecho de haber presentado correctamente una solicitud no significa que el SEPE tenga que reconocerla si no se cumplen los requisitos, el justificante prueba la presentación; la resolución posterior es la que reconoce o deniega el derecho.
¿Tengo que ir a una oficina después de solicitarlo online?
En un expediente normal, no, precisamente el servicio electrónico permite presentar la solicitud sin desplazarte, solo será necesario acudir o realizar otra gestión si el SEPE te lo indica, si necesitas aportar documentación por un canal concreto o si tu situación no puede resolverse con el procedimiento electrónico habitual.
Checklist rápida antes de pulsar “Enviar”
- ? Estoy inscrito como demandante de empleo.
- ? He comprobado cuál es mi fecha real de situación legal de desempleo.
- ? He revisado si tengo vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
- ? Estoy dentro de los 15 días hábiles.
- ? Mi Cl@ve, certificado o DNIe funciona.
- ? El teléfono asociado a Cl@ve es correcto si voy a necesitar firma.
- ? Tengo preparado el IBAN.
- ? He comprobado si consta el certificado de empresa.
- ? He declarado correctamente mi situación familiar.
- ? He adjuntado únicamente la documentación necesaria.
- ? He revisado el resumen final.
- ? He descargado y guardado el justificante de registro.
Preguntas frecuentes sobre pedir el paro por internet
¿Puedo pedir el paro desde el móvil?
El acceso a los servicios electrónicos puede hacerse desde distintos dispositivos, pero para una solicitud con varios datos y documentos suele resultar más cómodo un ordenador, lo importante es que puedas identificarte, firmar y guardar el justificante.
¿Necesito certificado digital obligatoriamente?
No necesariamente, para el reconocimiento electrónico puedes utilizar también DNI electrónico o Cl@ve, el SEPE informa además de la posibilidad de realizar una presolicitud a través del Área Personal.
¿Tengo que estar apuntado como demandante antes de pedirlo?
Sí. El SEPE indica como requisito para la solicitud por internet estar inscrito como demandante de empleo en el servicio correspondiente.
¿Puedo pedirlo el mismo día que termino de trabajar?
Depende, si no tienes vacaciones retribuidas y no disfrutadas y ya estás en situación legal de desempleo, puedes iniciar las gestiones que correspondan, si existen vacaciones pendientes pagadas en el finiquito, debes tener en cuenta ese periodo antes de contar el plazo.
¿Qué pasa si presento la solicitud tarde?
Puedes perder días de prestación, si existe derecho, el reconocimiento puede producir efectos desde la fecha de solicitud y descontarse los días transcurridos por el retraso.
¿La empresa tiene que darme el certificado de empresa en papel?
Lo habitual es que lo remita al SEPE electrónicamente, si no consta o tu caso exige documentación adicional, el sistema o el propio SEPE te indicarán qué debes aportar.
¿Puedo solicitar el paro si solo he cotizado seis meses?
No alcanzarías los 360 días mínimos exigidos para la prestación contributiva, eso no significa que nunca exista otra protección por desempleo: según tus cotizaciones y circunstancias puede haber un subsidio distinto, pero no sería la prestación contributiva regulada en esta guía.
¿La solicitud online se aprueba en el momento?
No necesariamente, presentar y registrar la solicitud es una cosa; el reconocimiento del derecho requiere que el SEPE compruebe la información y dicte la resolución correspondiente.
¿Debo seguir renovando la demanda una vez que cobro?
Debes mantener las obligaciones asociadas a tu situación como demandante y beneficiario, revisa las indicaciones de tu servicio autonómico de empleo y del SEPE, porque incumplir determinadas obligaciones puede tener consecuencias sobre la prestación.
La forma más práctica de hacerlo
Si acabas de quedarte sin trabajo, el orden más seguro es éste: comprueba la fecha exacta de desempleo, inscríbete como demandante, entra en la Sede Electrónica del SEPE, revisa certificado de empresa y datos personales, presenta la solicitud y guarda el resguardo.
Lo que más problemas causa no suele ser el formulario, sino empezar a contar mal el plazo o pensar que “apuntarse al paro” en el servicio autonómico ya equivale a pedir la prestación, son gestiones relacionadas, pero no son la misma.
Esta guía resume el procedimiento general, si mantienes otro trabajo, vienes de una situación laboral especial, estás de baja médica, has impugnado el despido o existe cualquier circunstancia poco habitual, revisa la documentación específica del SEPE antes de enviar la solicitud.
Autora: María Becerra (Abogada)