Guía actualizada en octubre de 2026.
Divorciarte de una persona española no significa que tu residencia desaparezca automáticamente el mismo día, pero tampoco conviene seguir utilizando la tarjeta como si nada hubiera cambiado.
En 2026 hay que distinguir dos regímenes porque la normativa cambió en mayo de 2025:
- Residencia como familiar de persona española (EX-24): es el régimen ordinario actual para cónyuges y parejas de españoles.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19): sigue existiendo para familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza y para determinados familiares de españoles que ejercieron realmente su derecho de libre circulación.
Además, muchas personas todavía conservan una tarjeta comunitaria antigua concedida por ser familiar de un español antes del 20 de mayo de 2025, esas tarjetas siguen siendo válidas hasta su fecha de caducidad, pero el nuevo Reglamento establece que mantienen la residencia mientras cumplan las condiciones del actual régimen de familiares de españoles.
Lo primero: mira qué tipo de residencia tienes
No decidas qué hacer únicamente por el aspecto físico de tu TIE.
Busca en tu resolución:
- “Familiar de persona con nacionalidad española”.
- “Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.
- Real Decreto 1155/2024.
- Real Decreto 240/2007.
- Modelo EX-24 o EX-19.
Esto determina qué artículo debes aplicar.
Si tu permiso es el nuevo EX-24
Se aplica el artículo 99 del Real Decreto 1155/2024.
El Reglamento creó una figura específica:
residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona española.
La finalidad es permitir que determinadas personas no pierdan su residencia simplemente porque termina el matrimonio o la pareja que originó el permiso.
Si tienes una tarjeta comunitaria antigua por una pareja española
La tarjeta física no quedó anulada por la reforma.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 1155/2024 establece que las autorizaciones y tarjetas que estaban vigentes cuando entró en vigor el nuevo Reglamento:
conservan su validez durante el periodo para el que fueron expedidas.
Y la disposición transitoria tercera añade una regla específica para familiares de españoles que ya tenían:
- Antiguo arraigo familiar.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Estas personas:
conservan la residencia mientras cumplan las condiciones del nuevo capítulo de familiares de españoles, sin tener que solicitar de nuevo un EX-24 por el mero cambio normativo.
Por eso, si tu tarjeta comunitaria antigua fue concedida exclusivamente por tu vínculo con un español:
el divorcio debe analizarse hoy también con las reglas del artículo 99.
Si tu español ejerció libre circulación y tu tarjeta sí está bajo régimen UE
En este caso puede seguir aplicándose el Real Decreto 240/2007.
Por ejemplo:
- El ciudadano español vivió realmente en otro Estado de la UE.
- Ejerció allí su derecho de libre circulación.
- Después regresó o se desplazó a España contigo bajo el régimen europeo.
En ese supuesto, el mantenimiento tras el divorcio se analiza principalmente con el:
artículo 9 del Real Decreto 240/2007.
Sus reglas son muy parecidas a las del actual artículo 99, pero conviene no mezclar procedimientos ni formularios.
¿Pierdo la residencia el día que firmo el divorcio?
No de forma automática, pero cambia la causa que sostenía tu autorización.
La residencia de familiar de español está condicionada a que se mantenga la situación que dio derecho a obtenerla.
El Reglamento prevé expresamente:
- Divorcio.
- Nulidad.
- Cancelación de pareja registrada.
- Cese de convivencia de pareja estable.
y permite conservar el derecho en determinados supuestos.
El error sería:
no comunicar nada y esperar a que la TIE caduque años después.
Regla principal: 3 años de relación y 1 año en España
Es la vía más conocida para conservar la residencia tras una ruptura.
Debes acreditar:
- Que el matrimonio, pareja registrada o pareja estable duró al menos 3 años.
- Que esa duración se alcanzó hasta el inicio del procedimiento de divorcio/nulidad/cancelación.
- Que al menos 1 de esos años transcurrió en España.
¿Desde qué fecha se cuentan los 3 años?
No se cuentan desde que te concedieron la TIE.
Se atiende a la duración del:
- Matrimonio.
- Pareja registrada.
- Pareja estable reconocida.
hasta el momento legal relevante de la ruptura.
Por eso pueden existir personas que:
- Llevan solo 18 meses con TIE.
- Pero llevan más de 3 años casadas.
y sí pueden cumplir la regla de duración.
¿Qué significa “un año en España”?
Al menos un año de esa relación debe haber transcurrido en España.
Conviene poder documentarlo con:
- Empadronamiento.
- Resoluciones de residencia.
- Vida laboral.
- Contratos de vivienda.
- Documentación administrativa.
Si parte de la relación se desarrolló en otro país:
organiza bien las fechas para distinguir duración total y tiempo de convivencia/residencia en España.
Ejemplo que sí cumple
Matrimonio:
abril de 2022.
Residencia juntos en España:
desde septiembre de 2024.
Inicio del divorcio:
mayo de 2026.
Resultado:
- Más de 3 años de matrimonio.
- Más de 1 año transcurrido en España.
Puede encajar en la conservación por duración.
Ejemplo que no alcanza los 3 años
Matrimonio:
enero de 2025.
Divorcio:
octubre de 2026.
Duración:
menos de 2 años.
No se cumple la regla de 3 años.
Pero eso:
no significa necesariamente que debas abandonar España.
Hay que comprobar otras causas de conservación o la posibilidad de modificar a otra autorización.
Custodia de hijos: otra vía para conservar
No necesitas cumplir los 3 años cuando tienes atribuida la custodia en los términos del artículo 99.
Puede acreditarse mediante:
- Mutuo acuerdo.
- Decisión judicial.
La custodia debe referirse a hijos o hijas de la persona española.
Prepara:
- Convenio regulador aprobado.
- Sentencia.
- Auto o resolución correspondiente.
Derecho de visitas: también puede conservar la residencia
Existe otra vía cuando se reconoce un derecho de visita respecto de un hijo menor que reside en España.
Debe existir:
- Resolución judicial vigente, o
- Mutuo acuerdo entre las partes.
y el hijo o hija menor debe:
residir en España.
Violencia de género, sexual o familiar
Existen mecanismos especiales de protección que no dependen de haber alcanzado los 3 años de matrimonio.
El artículo 99 contempla, entre otros, supuestos en los que la persona extranjera sea víctima de:
- Violencia de género.
- Violencia sexual.
- Conductas violentas en el entorno familiar.
- Trata de seres humanos por parte del familiar español.
- Determinados delitos de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La forma de acreditarlo depende del supuesto y puede incluir:
- Orden de protección.
- Informe policial.
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Documento acreditativo previsto por la normativa específica.
- Identificación formal como víctima de trata.
¿Qué pasa con una pareja estable no registrada?
El nuevo artículo 99 también contempla a la pareja estable.
Para la regla de duración puede contarse:
la situación de pareja estable.
Y para solicitar residencia independiente, el artículo 99 toma como referencia también:
el cese de la convivencia.
Esto es importante porque el EX-24 reconoce parejas estables no inscritas cuando se cumplen sus requisitos.
¿Tengo que comunicar el divorcio?
Sí.
En el régimen de familiares de españoles, el artículo 99 establece que la nulidad, divorcio o cancelación de pareja registrada debe comunicarse a las autoridades competentes:
en un plazo máximo de 6 meses.
Además, el artículo 98 obliga a comunicar determinados cambios de:
- Domicilio.
- Nacionalidad.
- Estado civil.
- Situación de pareja registrada o estable.
en el plazo general previsto para esos cambios.
Por seguridad práctica:
no retrases la comunicación de la ruptura.
¿Cuándo tengo que pedir la residencia independiente?
Existe un plazo específico de 6 meses.
La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al hecho que activa la conservación.
En divorcio puede computarse desde la referencia procedimental prevista por el Reglamento, por ejemplo:
- Notificación de la admisión de la demanda de nulidad/divorcio/separación de derecho.
- Resolución de cancelación de la pareja registrada.
- Cese de convivencia de la pareja estable.
No esperes a que la sentencia sea firme si el artículo aplicable ya fija una fecha anterior para el cómputo.
¿Qué formulario se utiliza?
EX-24.
El formulario actual tiene una sección específica:
“Residencia independiente por conservación del derecho”.
Y permite marcar, entre otras causas:
- Fallecimiento.
- Cese de residencia del español.
- Nulidad/divorcio/cancelación de pareja.
- Violencia/trata/delitos familiares protegidos.
Por tanto:
no presentes un EX-19 o EX-26 por inercia si tu caso es una residencia independiente del artículo 99.
¿Dónde se presenta?
Ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides o vas a residir.
La Hoja 19 de Migraciones configura el procedimiento como:
- Solicitado por el propio familiar extranjero.
- Con carácter gratuito.
Prepara:
- EX-24.
- Pasaporte completo vigente.
- Documentación que prueba la causa de residencia independiente.
Si hay documentos extranjeros:
- Apostilla/legalización cuando corresponde.
- Traducción jurada cuando corresponde.
¿Tengo que pagar una tasa por pedir la residencia independiente?
El procedimiento de residencia independiente de familiar de español tiene carácter gratuito.
Eso no significa que no existan después otros costes administrativos, por ejemplo:
- Expedición futura de una TIE cuando corresponda.
- Certificados.
- Traducciones juradas.
- Apostillas.
¿Me dan una TIE nueva inmediatamente?
No necesariamente.
El artículo 99 establece que, cuando se concede la residencia independiente:
la persona extranjera mantiene la TIE de la que ya es titular hasta que caduque.
Por tanto, la resolución cambia la base jurídica de tu residencia sin obligarte a sustituir inmediatamente una tarjeta que sigue vigente.
¿Cuánto dura la residencia independiente?
Conservas la autorización por el tiempo que reste hasta la caducidad de la autorización que ya tenías.
Ejemplo:
- Tu autorización familiar vence en agosto de 2028.
- Te divorcias en 2026.
- Obtienes residencia independiente.
La nueva situación independiente:
mantiene el periodo restante de la autorización.
Después deberás utilizar el procedimiento que corresponda al llegar a la caducidad.
¿Puedo seguir trabajando?
Sí mientras tu autorización conserve su vigencia.
La autorización de familiar de español habilita para:
- Trabajo por cuenta ajena.
- Trabajo por cuenta propia.
- Cualquier parte de España.
- Cualquier ocupación o sector.
La residencia independiente evita que esos derechos dependan de seguir casado o en pareja.
¿Qué ocurre si ya tengo residencia permanente?
Tu situación es más sólida.
En el régimen comunitario, la residencia permanente se adquiere en determinados casos después de cinco años de residencia legal continuada u otros supuestos especiales.
Una vez adquirido un derecho de residencia permanente:
el divorcio no se analiza igual que en una tarjeta temporal que todavía depende del vínculo.
Comprueba si tu tarjeta/resolución dice:
- Residencia permanente.
- Familiar UE permanente.
- Larga duración.
antes de iniciar una modificación innecesaria.
Si tengo un EX-19 real del régimen comunitario
Se aplica el artículo 9 del Real Decreto 240/2007.
Para un familiar no comunitario, tras divorcio o cancelación de pareja registrada, puede conservarse el derecho si se acredita uno de estos supuestos:
- Matrimonio/pareja registrada de al menos 3 años, con 1 año en España.
- Custodia de hijos del ciudadano UE.
- Circunstancias especialmente difíciles, incluidas determinadas situaciones de violencia o trata.
- Derecho de visita vigente respecto de un menor que reside en España.
También existe obligación de:
comunicar el divorcio/cancelación.
¿Es exactamente igual EX-19 que EX-24 después del divorcio?
No, aunque las causas de conservación se parecen mucho.
Las diferencias pueden afectar a:
- Norma aplicable.
- Formulario.
- Procedimiento.
- Situación transitoria.
Por eso el primer paso es siempre:
identificar de qué régimen procede tu tarjeta.
Si no cumplo los 3 años, ¿tengo que irme?
No necesariamente.
El artículo 99 establece que, cuando no puede mantenerse la autorización a título personal:
puede solicitarse una modificación a otra autorización si se cumplen sus requisitos.
Existe un plazo específico:
- Dentro de los 3 meses siguientes al hecho que justifica el cambio.
- O dentro de los 3 meses siguientes a la denegación de la residencia independiente.
La autorización alternativa puede depender de:
- Trabajo.
- Actividad autónoma.
- Otra relación familiar.
- Tiempo de residencia.
- Situación personal.
¿Puedo pedir una modificación por trabajo?
Puede ser una alternativa si cumples los requisitos del régimen correspondiente.
Valora:
- Tu tiempo de residencia.
- Tu situación laboral.
- Contrato.
- Alta en Seguridad Social.
- Tipo de autorización que tienes.
No dejes pasar los plazos esperando a que tu empresa prepare documentación.
¿Qué pasa si simplemente dejamos de convivir pero no nos divorciamos?
También puede afectar a una autorización cuya base sea una vida familiar efectiva.
El artículo 98 contempla como causa de retirada/pérdida que:
se haya dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva.
Para pareja estable, el artículo 99 utiliza expresamente el:
cese de convivencia
como referencia para solicitar residencia independiente.
No mantengas artificialmente un padrón conjunto para aparentar una relación que ya terminó.
¿Y si iniciamos el divorcio pero luego nos reconciliamos?
Debes comunicar la situación real y comprobar el estado del procedimiento matrimonial y de extranjería.
No existe una regla simple aplicable a todas las fases.
Si:
- Se retira la demanda.
- No se produce divorcio.
- Se reanuda la convivencia efectiva.
puede cambiar la base del expediente.
Informa a Extranjería si ya habías iniciado una residencia independiente.
Documentos que conviene reunir tras la ruptura
Identidad y residencia
- Pasaporte completo.
- TIE.
- Resolución que concedió la residencia.
Relación
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de pareja registrada.
- Pruebas de pareja estable, si era tu categoría.
Duración en España
- Padrones.
- Resoluciones.
- Otros documentos fechados.
Ruptura
- Admisión de demanda.
- Sentencia.
- Resolución de cancelación registral.
- Prueba del cese de convivencia cuando corresponda.
Hijos
- Sentencia o convenio de custodia.
- Derecho de visitas.
- Certificados de nacimiento.
- Prueba de residencia del menor.
Situaciones de violencia
- Orden de protección.
- Informe policial/fiscal.
- Documentación judicial o administrativa válida.
Errores frecuentes
- Pensar que el divorcio cancela la TIE automáticamente ese mismo día.
- No comunicar el cambio.
- Esperar hasta la fecha de caducidad de la tarjeta.
- Contar 3 años desde la expedición de la TIE en lugar de desde el vínculo.
- Olvidar que debe haber al menos 1 año transcurrido en España.
- Creer que la regla de 3 años es la única posibilidad.
- No revisar custodia o derecho de visitas.
- No conocer las protecciones por violencia o trata.
- Confundir una antigua tarjeta comunitaria por español con un EX-19 actual de libre circulación.
- Usar EX-19 cuando corresponde residencia independiente EX-24.
- Pedir una TIE nueva inmediatamente cuando la norma permite mantener la existente hasta su caducidad.
- Dejar pasar los 6 meses para solicitar residencia independiente.
- No estudiar una modificación alternativa si no puedes conservar el derecho.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la tarjeta comunitaria automáticamente al divorciarme de un español?
No automáticamente, pero debes comunicar la ruptura y acreditar una causa de conservación o solicitar una autorización alternativa.
¿Cuántos años tengo que haber estado casado?
La vía principal exige al menos 3 años de matrimonio o relación reconocida, con al menos 1 año transcurrido en España.
¿Los tres años se cuentan desde que me dieron la TIE?
No, se cuenta la duración del matrimonio o relación hasta el momento procedimental relevante de la ruptura.
¿Puedo conservar la residencia si tenemos hijos?
Sí puede conservarse, entre otros supuestos, si se te atribuye la custodia o tienes un derecho de visitas vigente respecto de un menor que reside en España.
¿Qué ocurre si hubo violencia de género?
Existe una vía específica de residencia independiente que no depende de alcanzar los tres años de relación.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el divorcio?
El artículo 99 establece un plazo máximo de seis meses para comunicar el divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir residencia independiente?
La regla del artículo 99 fija un plazo de seis meses desde el hecho o referencia procedimental correspondiente.
¿Qué formulario uso si mi residencia era por una persona española?
La residencia independiente del nuevo régimen se solicita con EX-24 marcando la opción de conservación del derecho.
¿Tengo que cambiar inmediatamente la TIE?
No: tras una resolución favorable de residencia independiente, la norma permite mantener la TIE actual hasta su caducidad.
¿Qué hago si no cumplo los tres años?
Comprueba otras causas de conservación y, si no aplican, estudia una modificación a otra autorización dentro del plazo legal.
¿Y si mi tarjeta es EX-19 porque mi pareja española ejerció libre circulación?
Entonces debes analizar el mantenimiento conforme al Real Decreto 240/2007, especialmente su artículo 9.
Checklist después de una ruptura
- ? He localizado la resolución original de mi residencia.
- ? Sé si mi régimen es EX-24/nuevo familiar español o EX-19/libre circulación.
- ? He calculado la duración real del matrimonio/pareja.
- ? He comprobado si al menos un año transcurrió en España.
- ? He revisado si tengo custodia de hijos.
- ? He revisado si existe derecho de visitas.
- ? Si hubo violencia/trata, he reunido documentación de protección.
- ? He anotado la fecha exacta del divorcio/cancelación/cese de convivencia.
- ? Comunicaré el cambio dentro del plazo.
- ? Si corresponde, presentaré EX-24 de residencia independiente dentro de 6 meses.
- ? Si no puedo conservar, estudiaré una modificación antes de que venza el plazo de 3 meses aplicable.
- ? No esperaré simplemente a que caduque la TIE.
Autora: María Becerra (Abogada)